REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO, 21 DE MAYO DE 2.003.
AÑOS: 192° Y 143°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000646.
ASUNTO : Ip01-S-2003-000646.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. LUCY FERNANDEZ DE VILLALOBOS (FISCAL ESPECIAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO).
VICTIMA: MINISTERIO DEL DESAROOLLO URBANO.
DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION
Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 26-02-2003, procedente Fiscalía Especial para el Regimen Especial Transitorio del Ministerio Publico del Estado Falcón, en donde otras cosas solicita al Tribunal el Sobreseimiento del presente Asunto. La Representación Fiscal señala que en el caso en comento no existen suficientes Elementos de Convicción para solicitar el Enjuiciamiento de Imputado Alguno, en la causa IP01-S-2003-000646, en relación al Delito de HURTO AGRAVADO, Prevista en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: MINISTERIO DEL DESAROOLLO URBANO. Este Juzgado para resolver observa:
Primero: que el delito que se le imputa a ciudadano: DESCONOCIDO, Se trata de uno de DELITO CONTRA LA PROPIEDAD ESPECIFICAMENTE EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, Previsto en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de: MINISTERIO DEL DESAROOLLO URBANO. Suceso ocurrido en fecha aproximada 28-012- 98 y en Fecha 28-12-98, se dio inicio a la Investigación por Auto de Proceder, delito el cual cuya pena a aplicar normalmente es de Prisión de CUATRO A OCHO AÑOS.
Segundo: Consta igualmente que desde la Fecha en que se aperturo la Investigación hasta la presente, la Representación Fiscal, señala que no existen suficientes elementos de convicción para señalar como responsable a Ciudadano Alguno, de la comosión del hecho Delictivo, en perjuicio de: MINISTERIO DEL DESAROOLLO URBANO.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Tercero: Ahora bien, desde la fecha 21-05-2002, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente CUATRO AÑOS Y CINCO MESES en este caso en particular la, Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Por cuanto en lo que respecta al Delito de DE HURTO AGRAVADO, Previsto en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del presente Delito, por cuanto de la Investigación, no existen Elementos Suficientes para proceder al Enjuiciamiento Oral y Público de Imputado Alguno. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la presente Causa en lo que respecta al Delito de DE HURTO AGRAVADO, Previsto en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, se Sobresee por cuanto de la Investigación, no existen Elementos Suficientes para proceder al Enjuiciamiento Oral y Público de Imputado Alguno, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra Persona Desconocida, Por cuanto la presente Causa la Acción Punitiva del Estado de conformidad con lo pautado en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal, señala que en la etapa de la Investigación no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el Enjuiciamiento de Imputado Alguno en la Presente Causa, y por solicita el Sobreseimiento del presente Delito. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO
LA SECRETARIA.
Abg. JUANITA SANCHEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico a las partes.
LA SECRETARIA.
ABG. JUANITA SANCHEZ.