REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 22 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000763
Vista la solicitud presentada en esta fecha por ante Alguacilazgo relacionada con Orden de Allanamiento requerida por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón. Abogado WILMER LUQUEZ LANOY. De la referida solicitud se desprende que el registro ha de practicarse en un inmueble ubicado en el Municipio Autónomo Silva del Estado Carabobo. El artículo 211 del Código orgánico Procesal Penal establece que la Orden de allanamiento expedida por el Juez deberá constar El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; lo que evidentemente resulta imposible destacar toda vez que el Ministerio Público señaló que el inmueble referido se ubica en el Municipio Autónomo Silva del Estado Carabobo, lo que es contradictorio con el ámbito de competencia territorial de la Representación Fiscal y por ende, del tribunal. En consecuencia y por las motivaciones expuestas este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega las solicitud de orden de allanamiento requerida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón por cuanto en la misma no se establece una dirección precisa del inmueble sobre la cual recaerá el registro solicitado. Todo de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico procesal penal.Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM