REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Mayo de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000565
ASUNTO : IP01-S-2003-000565


AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

Vista la Solicitud presentada por la Abogada: LILIANA URDANETA BOZO, en su caracter de Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el Cual presenta y pone a disposición del Tribunal a los Ciudadanos: JIMENEZ DELGADO WLADIMIR SANCHEZ, quien fue Aprehendido, por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales y el Ciudadano: ARTEAGA LUIS ALBERTO, quien se presento voluntariamente, y solicita la sea Aplicada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por considerarlos Autores del Delito contra la Propiedad, especificamente el DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionadoen el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano:MANUEL ANTONIO ALASTRE AREVALO. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó AUDIENCIA DE PRESENTACION, para el día 24-05-03, a las 3:30 de la tarde y en virtud de que el Tribunal desconoce que el imjputado tenga abogado que lo asista, se le designa a la abogada; NANCY ARIAS DE MORENO, Defensor Sexto adscrtio a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Fiscal del MInisterio Público, narró los hechos, expusolos fundamentos de su solicitud y ratificó la petición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Procedimiento Ordinario. Seguidamente se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán sin juramentoy libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le conceda la ley para desvirtuar los hehos que le imputa el representante del Ministerio Público, segú lo prevé el artículo 125 Ordinales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguida los imputados manifiestan que no desea declarar. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta, que se adhiere a la solicitud Fiscal de la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecido en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la exposición de las partes y analizada las situaciones que acompañan la solicitud de la representante del Ministerior Público, en primer término se observa que el delito imputado es el de ROBO AGRAVADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ANTONIO ALASTRE AREVALO. De igual forma se observa que en las actas procesales se evidencia una Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Primero de Control a solicitud de la representación Fiscal, que es un caso de los Tribunales Penales, de la región antes de la implementación del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal de la causa para ese entonces le decretó el beneficio de fianza, tal como riela en los folios 167, 168 y 169, al Imputado: JIMENEZ DELGADO WLADIMIR SANCHEZ, y a los Folios 155, 156 y 157 al Imputado: ARTEAGA LUIS ALBERTO, de las actas se determinan la comisión de un hecho delictivo, de las diligencias practicadas se determinan su participan, existiendo contra de los imputados de autos elementos de convicción para está Juzgadora que haga presumir la participación de los ciudadanos:JIMENEZ DELGADO WLADIMIR SANCHEZ, y ARTEAGA LUIS ALBERTO, en la perpetración de este delito. Por tal motivo se observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, y existen en la solicitud Fiscal elementos que evidencian que los imputados ha sido autores del hecho que se les atribuye y en tal sentido no está acreditado el peligro de obstaculización. Por todas las consideraciones anteriormente explanadas considera quien aqui decide que se hace procedente y ajustada a derecho la solicitud Fiscal de DECRTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 256 ENSUS ORDINALES 3° y 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, porque ciertamente estamos en presencia deun hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y existen en la solicitud Fiscal elementos que evidencian que los imputados ha sido autores del hecho que se les atribuye, en tal sentido no está acreditado el peligo de fuga y peligro de obstaculización, ya que como quiera que sea el delito se cometió antes de la implementación del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal de la causa para ese entonces le decretó el beneficio de fianza, tal como riela en los folios 167, 168 y 169, al Imputado: JIMENEZ DELGADO WLADIMIR SANCHEZ, y a los Folios 155, 156 y 157 al Imputado: ARTEAGA LUIS ALBERTO, tal como riela en los folios 140, 141 y 142, en todo este caso se considera ajustado a derecho la petición Fiscal y por tanto se declara Con Lugar el petitorio Fiscal y se de decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a darle el mismo número de la causa principal, el cual es: IPO1-S-2003-000565, por las razones anteriormente explanadas. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA A LOS IMPUTADOS. JIMENEZ DELGADO WLADIMIR SANCHEZ, ARTEAGA LUIS ALBERTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portador esde la cédula de identidad N° V-14.167.856 y N° V- 9.505.9089, soltero,s de profesión u oficio Obreros y residenciado Coro, Estado Falcón, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, pautadas en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal En consecuencia, librese la respectiva boleta de LIBERTAD al Ciudadano: JIMENEZ DELGADO WLADIMIR y Constancia al Ciudadano:ARTEAGA LUIS ALBERTO, por cuanto el mismo se presento Voluntariamente y se Ordena Oficiar a los Cuerpos Auxiliares, para dejar sin Efecto la Orden de Aprehención en contra del Ciudadano:ARTEAGA LUIS ALBERTO, por cuanto el mismo se presento Voluntariamente y remítase mediante oficio, la causa a la Fiscalía Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V. LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA PETIT

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANAMARIA PETIT

Asunto Principal: IPO!-S-2003-000565