REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000804
ASUNTO : IP01-S-2003-000804

AUTO DE LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisset Calzadilla, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, decrete la Libertad al Ciudadano ANDRES RAFAEL LUGO ORIA, por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley de Robo de vehículo Automotores. Este Tribunal lo recibe, y en vista a lo solicitado, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano ANDRES RAFAEL LUGO ORIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-16.146.565, soltero, 19 años de edad, profesión obrero, natural del Estado Miranda y residenciado en el sector Paracotos, calle Norberto Borges, casa Nro 07, de conformidad con el articulo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, se le designa el respectivo defensor recayendo tal designación en el defensor Público de guardia Abg., Nancy Arias de Moreno Librase la respectiva boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

Abog. Solangel Castillo
Abg. Ana María Petit

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.Se libro boleta de libertad Nro 273.
La secretaria