REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SANTA ANA DE CORO, 25 DE MAYO DE 2.003.

AÑOS 192º Y 143º



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S- 2003-000805.

ASUNTO : IP01-S- 2003-000805.

AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

VIsto la Solicitud presentado por la abogada: LISSET VERONICA CALSADILLA PARRAGA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: ALEXIS RAMIREZ PETIT, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V- 15.703.880 , Soltero, De Profesión Albañil, y Residenciado en En el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir, Casa N° 04-41, Coro Estado Falcón y solicita le sea aplicada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN SUS ORDINALES 3° Y 5° del Artículo 256 del C.O.P.P en sus por considerarlo autor del Delito contra la Propiedad especificamente el Delito de HURTO SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: XIOMARA MARGARITA GAUNA Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, para el día de 25-05-03 a la11:00 de la Mañana y en virtud de que el Tribunal desconoce que el Imputado tenga Abogado que lo asista, se le designa a la abogada: NANCY ARIAS DE MORENO, DEFENSOR SEXTO, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, narro los hechos, expuso los fundamentos de su solicitud y ratificó la petición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN SUS ORDINALES 3° Y 5° del Artículo 256 del C.O.P.P en sus por considerarlo autor del Delito contra la Propiedad especificamente el Delito de HURTO SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: XIOMARA MARGARITA GAUNA y se Decrete el PROCEDIMIENTO FLAGRANTE Y ABREVIADO, Seguidamente se le impuso a los Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, según lo prevé el articulo 125 ordinales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Imputado manifiesta que no desea Declarar. Seguidamente se le Otorga la Palabra a la Defensa quien manifiesta, que solicita la Libertad Plena de su Defendido, por cuanto solo existe Uuna Acta Policial y en la Misma no se señala directamente a su Defendido y si el Tribunal no toma en concideración su Pedimento se Adhiere al Pedimento Fiscal de la Aplicación Medidas Cautelares. Seguidamente el Fiscal ratifica su Solicitud y la Defensa ratifica la suya, oída la exposición de las Partes y analizada las actuaciones que acompañan la solicitud de la representante del Ministerio Público, en primer término se observa que el Delito Imputado es el de Delito HURTO SIMPLE, en sus previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio dela Ciudadana: XIOMARA MARGARITA GAUNA lo cual se evidencia de acuerdo a las primeras investigaciones. De igual forma se evidencia que en las Actas Procesales se evidencia la comisión de un Hecho Delictivo, de las diligencias practicadas se determinan su participación, y existiendo contra el Imputado de Autos Elementos de Convicción para está Juzgadora que haga presumir la Participación del Ciudadano: ALEXIS RAMIREZ PETIT,en la Perpetración de este Delito, así como también se observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, y existen en la Solicitud Fiscal elementos que evidencian que el imputado ha sido autor del hecho que se les atribuye, porque no solamente está el Acta Policial porque como señala la Defensa en la misma no se señala directamente al Imputado, pero la Detención se practica Flagrantemente, decomisando en poder del Imputado los Objetos Hurtados, lo cual el Tribunal no puede Obviar, y en tal sentido no está acreditado el peligro de fuga y peligro de Obstaculización, se Declara con lugar la Solicitud Fiscal de la Aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN SUS ORDINALES 3° del Artículo 256 del C.O.P.P y en cuanto la del Ordinal 5° La Prohibición de Concurrir al Conjunto Residencial JUAN CRISOTOMO FALCON, el Tribunal está impisibilitado con la Norma Constitucional que establese el Libre Transito y el Imputado a manifestado ser Albañil y realizar Trabajos en dichas Residencias, estariamos violentando Normas de Rango Constitucional, que establesen el Derecho al Trabajo. Por todas las consideraciones anteriormente explanadas considera quien aquí decide que se hace procedente y ajustada a Derecho la Solicitud Fiscal de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN SUS ORDINALES 3° Oporque ciertamente estamos en presencia de de un Hecho Punible, cuya Acción no se encuentra evidentemente Prescrita, y existen en la Solicitud Fiscal elementos que evidencian que el imputado ha sido autor del hecho que se les atribuye, se Decreta la Flagancia y el Procedimiento Abreviado, se remite la Causa a los Tribunales de Juicio en su Oportunodad Legal. En tal sentido no está acreditado el peligro de fuga y peligro de Obstaculización, en este caso Decreta con Lugar el Petitorio Fiscal y se Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN SUS ORDINALES 3°se Decreta la Flagancia y el Procedimiento Abreviado, por las razones anteriormente explanadas. Y así se decide.-

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA AL IMPUTADO: ALEXIS RAMIREZ PETIT, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V- 15.703.880 , Soltero, De Profesión Albañil, y Residenciado en En el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir, Casa N° 04-41, Coro Estado Falcón MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN SUS ORDINALES 3° del Artículo 256 del C.O.P.P en sus por considerarlo autor del Delito contra la Propiedad especificamente el Delito de HURTO SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: XIOMARA MARGARITA GAUNA y se Decrete el PROCEDIMIENTO FLAGRANTE Y ABREVIADO,porque ciertamente estamos en presencia de de un Hecho Punible, cuya Acción no se encuentra evidentemente Prescrita, y existen en la Solicitud Fiscal elementos que evidencian que el imputado ha sido autor del hecho que se les atribuye, se Decreta la Flagancia y el Procedimiento Abreviado, se remite la Causa a los Tribunales de Juicio en su Oportunodad Legal. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de LIBERTAD, y remítase mediante oficio, la causa a los Tribunales de Juicio en su Oportunidad. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MARIA PETIT.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MARIA PETIT.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S- 2003-000805.