REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000808
ASUNTO : IP01-S-2003-000808
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisset Calzadilla, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, decrete la Libertad al ciudadano: HEBERTO ANTONIO SANDOVAL JIMENEZ, incurso en la comisiónd el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, y en virtud de que la detención del referidociudadano no se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal lo recibe, y en vista a lo solicitado, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano: HEBERTO ANTONIO SANDOVAL JIMENEZ, de VenezolanO, titular de la cédula de identidad Nro V-,12.181.746, mayor de edad profesión comerciante, natural y residenciado en el barrio San José, calle N° 6, casa 52, de esta ciudad de Coro, de conformidad con el articulo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, se le designa el respectivo defensor recayendo tal designación en el defensor Público de guardia Abg., Nancy Arias de Moreno Librase la respectiva boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Solangel Castillo
La Secretaria
Abg. Ana María Petit
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.Se libro boleta de libertad Nro 276, y ofico Nro 1CO-545-03.
La secretaria
Abg. Ana María Petit