REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 26 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000544

En fecha 29 de Diciembre de 2002, la Abogado LILIANA URDANETA BOZO actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de CHIRINOS HENRY JOSÉ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de GONZALEZ JACQUELINE DEL CARMEN.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto expone que en fecha 20 de Julio de 1998 se inició la correspondiente Investigación en virtud de que cursa Denuncia formulada por la Ciudadana GONZALEZ JACKELINE DEL CARMEN en la cual expone que viniendo de compras un sujeto a quien identifica como HENRY CHIRINOS se le acercó de forma violenta y luego de forcejear ella le lanza una piedra y a raíz de lo sucedido comienza a tener dolores y sufrió un aborto. Igualmente señala en su escrito la representación Fiscal que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y con los datos cursantes en actas resultan insuficientes para llevar la presente causa a Juicio, ya que si bien consta un examen médico legal en donde se evidencia que hubo un aborto no surgen de las actas fehacientes elementos de culpabilidad que comprometan al imputado.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que al folio Uno de la causa Cursa Denuncia formulada por el Ciudadano JACKELINE DEL CARMEN GONZALEZ en la cual expone que la persona que identifica como HENRY CHIRINOS se le acercó violentamente y se produjo un forcejeo entre ambos, ocasionándole por esa causa un aborto. Cursa al foilio 25 de la causa, declaración del Ciudadano antes mencionado en la cual señala que desconoce los hechos narrados por la víctima por cuanto nunca ha agredido a esa señora. Asimismo cursa Exámen Medico legal- ginecológico de donde se desprende como conclusión: “clínica compatible con aborto reciente”. Se observa que bien se encuentra demostrada la comisión del hecho punible no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido y en base a los elementos cursantes no existe fundamento para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que es necesario considerar el contenido del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal el cual establece: El sobreseimiento procede cuando: 4. a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En Virtud de lo expuesto, considera este Juzgador que es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de HENRY JOSÉ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.558.724 y domiciliado en Carretera vieja La Guaira, Catia La Mar, Municipio Vargas, relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de JACKELINE DEL CARMEN GONZALEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 8° ejusdem..
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA


LA SECRETARIA


ABG. JUANITA SANCHEZ R.



Causa:IP01-S-2003-000544