REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000600
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YURI ELINOR RODRIGUEZ SACHEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputados lo ciudadanos GRATEROL FUGUET JHONNY ISIDRO, JORDAN ALEXANDER JOSE Y ROMERO MIGUEL ANGEL, venezolanos, portadores de la céedula de identidad Nros. V-12.177.268, V-13.028.754 y V-12.587.356, con fecha de nacimiento: 15/05/72, 17/08/75 y 30/04/75, respectivamente, de profesión u oficios obreros, mayores de edad, residenciados el Primero en : Calle Canadá, calle principal, casa sin número; elSegundo en: Urbanización Cruz Verde, sector seis, vereda 2, calle 11, y el Tercero: Urbanización Cruz Verde, vereda 4, sector 6, cale 2, casa 06 de esta ciudad de Coro Estado Falcón; con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadan RUBEN FLORES, Venezolana, mayor de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, portador de la Cédula de Identidad Nº-V-02.358.365. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 02/08/96 hasta la presente fecha 26/05/03, han transcurrido Seis (06) años, Nueve (09) meses y vienticuatro (24) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000600, donde aparecen como imputados GRATEROL FUGUET JHONNY ISIDRO, JORDAN ALEXANDER JOSE Y ROMERO MIGUEL ANGEL, en Perjuicio del Ciudadano RUBEN FLORES, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA DE SALA
Abg. JUANITA SANCHEZ
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisió y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA