REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000190
ASUNTO : IJ01-S-2002-000190
Vista la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público,JOEL A RUIZ GARCIA, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº8.777.344; por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NBIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 217 Ejusdem, cometido en perjuicio de la menor ZARAY HERNÁNDEZ GARCIA .Acto seguido se hizo del conocimiento del imputado de la advertencia contenida en el Artículo 131 del Código Organico Procesal Penal , que lo impone del precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la eximente de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, de abstenerse de hacerlo, su negativa no se tomara como prueba en su contra .Asi mismo se le impuso al Acusado de las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admición de los Hechos,. Se le informó de la causa por la que se le Acusa, con los Artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el imputado haber entendido la acusación hecha, y al efecto manifesto su voluntad de no declarar. Acto seguido se le concedió la palabra al Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO, quien expuso," Manifesto que su defendido desea Admitir los hechos por el cual se le Acusa y en tal sentido solicita se proceda la aplicación del procedimiento por Admición de los hechos que prevé el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.igualmente solicitó por cuanto la pena aplicar no excede de tres (3) años en su límite máxim le sea aplicado a su defendido lo contemplado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que habla de la Suspención Condicional del Proceso. .Ahora bien, Este Tribunal en virtud del planteamiento efectuado por la defensa referente a la aplicación del procedimiento por Admición de los hechos y la aplicación de la suspención condicional del Proceso,a tenor con lo previsto en el Artículo 376 y 42 del Código antes mencionado, se procede a concederle la palabra al Acusado a los fines de que exponga lo que considere pertinente. Seguidamente interviene el Acusado, quien manifestó que Admitia los hechos que señala el representante del Ministerio Público, igualmente estoy dispuesto a someterme a las condiciones que imponga el tribunal.
Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa,como la del acusado, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como, del acusado, JOSÉ LUIS HERNANDEZ y su defensa, este Tribunal para decidir observa: Es evidente, que si el Acusado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal, invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de ABUSO XESUAL. previto y sancionado en el Artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 217 Ejusdem, En consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JOSÉ LUIS HERNANDEZ, por reunir los requisitos del artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del antes mencionado.
SEGUNDO: Con respécto a la solicitud de Aplicación del Procedimiento referido a la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Acusado, este Tribunal, oida la declaraciónes del procesado quien admitió los hechos que se imputan, siendo que no consta que el mismo posea antecedentes penales, que el delito por el cual se le ordeno su enjuiciamiento no está exento de la posibilidad de la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional del proceso, ya que la pena en su limite máximo no excede de tres años. Se le cedio la palabra al representante del Ministerio Público quien dijo no estar opuesto a la aplicación de tal beneficio. Ahora bien, considerando con lugar lo solicitado. Se le impone al acusado de las condiciones previstas en los ordinales 2°, 3°, 5°, 8°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . Se fija como plazo del régimen de prueba el lapso de Dos (2) años, contado a partir de la presente fecha, y asi se decide
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Estado Falcón con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la suspención Condicional del Proceso a favor del Ciudadano,JOSE LUIS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad,natural de Puerto Cabello,Estado Carabobo, residenciado en el barrio Altos de Nueva Tucacas, casa sin número, identificado con la cédula personal N° 8.777.344, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone de las condiciones establecidas en los Ordinales 2°,3°,5°,8°,y 9°, Ejusdem, que debera cumplir por Dos (2) años a partir de esta decisión,quedan notificadas las partes, remitase las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
OSCAR RICARDO GOMEZ
JUANITA SANCHEZ
El Juez Tercerode Control
La secretaria de Sala
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