REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000299
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea extinguida, en la presente causa, que se sigue en contra de los ciudadanos ROBERT IVAN HERNANDEZ SALINAS Y LUIS ALBERTO GUTIERREZ GARCIA, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO A MANO ARMADA y HOMICIDIO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 28 de Enero de 2.003, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión de los delitos antes dichos. Ahora bien, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón señala en su escrito que de la investigación realizada por ese despacho, queda evidentemente demostrado que los imputados arriba nombrados fallecieron en enfrentamiento que se produjo el mismo día en que cometieron los delitos antes dichos, y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado y alegado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa seguida en contra de los ciudadanos ROBERT IVAN HERNANDEZ SALINAS Y LUIS ALBERTO GUTIERREZ GARCIA, (occisos) de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem,. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO