REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000821
Vistos: en esta misma fecha, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere del Tribunal de Control, decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ROGER ANTONIO MEDINA OLLARVES, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en relación con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Se le dio entrada, se le asignó el Nro. IP01-S-2003-0000821 y se fijó la realización de la audiencia de presentación para esta misma fecha a las 06:30 pm. Siendo la hora fijada, verificada la presencia e identidad de las partes, se dio inicio a la audiencia concediendo la palabra, en primer lugar al Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Nelson Manuel García Arevalo, quien ratificó lo solicitado en el escrito que dio origen a la audiencia. Seguidamente se informó al Imputado del precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, y que si decide no hacerlo no será tomada esa actitud como prueba en su contra, pero si decide declarar lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, de igual manera fue impuesto de la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, manifestando el procesado entender la imputación hecha, y seguidamente expuso que no deseaba declarar. Luego hizo uso del derecho de palabra la Defensora Sexta Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Abg. Nancy Arias de Moreno, quien dijo que su representado no había cometido delito alguno y por tanto solicitó su libertad plena. No habiendo mas diligencias que realizar, en presencia de las partes se decide lo siguiente: habiéndose oído en la audiencia las pretensiones del representante del Ministerio Público, al imputado y su defensora, este Juzgador considera que de las actuaciones traídas a la audiencia y que se acompañan anexas no se encuentra acreditada la existencia de delito alguno, ya que los hechos narrados no encuadran dentro de la norma a la cual se acoge el Ministerio Público para hacer su solicitud de aplicación de Medidas cautelares en contra del imputado de marras, razón por la cual se ordena su inmediata libertad, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inmediata Libertad Plena del ciudadano ROGER ANTONIO MEDINA OLLARVES, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en el Barrio Las Panelas, Calle Milagros con Sol, Casa S/n, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.103.993, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese Boleta de Libertad y remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes
La Secretaria
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .
La Secretaria
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.