REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000398


Corre inserto al expediente, escrito de fecha 07 de Abril de 2.003, presentado por la ciudadana MARYORIZ MARGARITA COLINA JIMENEZ, mediante el cual requiere de este Tribunal la Devolución de un Vehículo, el cual es de las características siguientes: Marca YAMAHA, Clase MOTOCICLETA, Modelo JOG ZR 50 CC, Color Plateado, Tipo Scooter, Serial Chassis 3YK-7383824, que se encuentra a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Se recibió y se le dio entrada bajo el número 1P01-S-2003-000398 y en fecha 16 de Mayo de 2.003, se envió comunicación al Ministerio Público a los fines de que se sirviera informar a este Tribunal si la retención del vehículo es imprescindible para el esclarecimiento del hecho punible investigado, y hasta la presente fecha no se recibido respuesta acerca de los solicitado. Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, y ante el prolongado silencio de parte del Ministerio Público, siendo que le Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Agosto de 2001, actuando en sala constitucional, con ponencia del magistrado Antonio García Garcia, estableció el siguiente criterio: “ Observa la sala que, en atención a los dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren, prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En casos de Vehículo Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”, este Tribunal, en virtud de lo antes dicho, aunado al hecho evidente que la retención se le esta causando un gravamen irreparable a la solicitante, ya que estando el bien en un estacionamiento, el mismo sufre deterioros por el paso del tiempo y por las condiciones en las cuales se encuentra, mas aun cuando queda demostrado que el solicitante se encuentra residenciado en la ciudad de Coro, este Tribunal Ordena la entrega del vehículo, arriba descrito, a los fines de evitar retrasos injustificados que puedan llegar a ocasionar perjuicios al propietario del vehículo o su legitimo poseedor.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena la entrega del vehículo solicitado en guardia y custodia a la ciudadana MARYORIZ MARGARITA COLINA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.800.538 y Domiciliada en la Urbanización Las Velitas II, Vereda 19, Casa Nro. 03, Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión a la solicitante, haciéndole saber que deberá poner el vehículo a disposición del Ministerio Público, las veces que este organismo lo requiera para la continuación de las investigaciones. Líbrese comunicación dirigida al Estacionamiento San Agustín a los fines de la entrega del vehículo (Motocicleta), y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
. Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libraron las respectivas notificaciones y se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Conste

La Secretaria:
. Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.