REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Cuarto de Control

Coro, 28 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000044



En fecha 07 de Marzo de 2003, este Tribunal Cuarto de Control, a solicitud de la Defensoría Quinta Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, fijó plazo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del mismo Estado, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Causa 4CO-549/02, que se sigue en contra del ciudadanos ciudadano Juan Martín Naveda Faneite, por la presunta Comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad, ( Arrebatón ) previsto y sancionado en el artículo 458 ultima parte del Código Penal. Ahora bien, debido a que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta días que le concede la ley para hacerlo, vencido el lapso de Treinta (30) días que le fue fijado en la citada fecha por este mismo tribunal para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado a quien se instruye causa signada con el N°. 4CO-549/02, y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificados como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la causa Nro. 4CO-549/02 que se sigue en contra del ciudadano Juan Martín Naveda Faneite, cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el mencionado ciudadano por la presente causa, así como también su condición de Imputado, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano Juan Martín Naveda Faneite, bien identificado en la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión a los Imputados, a la Defensora Pública Quinta Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la Causa 4CO-549/02 a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria