REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Coro, 30 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000056


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita, en la presente causa, que se sigue en contra de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO ROMERO FERRER Y DAVID LEONEL MORILLO RIVERO, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 455 Ordinales 3° y 4° y 278, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Irineo Angel Alemán Olivera. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 13 de Diciembre de 2.000, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho. Ahora bien, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón señala en su escrito que la investigación realizada por ese despacho, no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de las personas que aparecen como imputadas en la presente causa, y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa, y así se declara.

Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa que se sigue en contra de los ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO FERRER Y DAVID LEONEL MORILLO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.561.397 y V- 17.374.458, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem,. Notifíquese a los imputados, a víctima y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.

LA SECRETARIA