REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 30 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000824

Visto el escrito presentado en esta fecha, por ante la oficina de alguacilazgo por EL Fiscal Quinto auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. JOEL RUIZ GARCIA mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal requiere de este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RUBEN DARÍO HAZ MORA, por considerarlo incurso en la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia e identidad de las partes se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado WILMER LUQUEZ LANOY, quien ratificó lo solicitado en el escrito que dio origen a la presente audiencia, narrando la forma como sucedieron los hechos y la participación del imputado en el mismo. Seguidamente se informó al Imputado del precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que si decide no hacerlo no será considerada esa actitud como prueba que le adverse, pero si decide declarar lo hará sin juramento y libre de todo apremio o coacción. Seguidamente el imputado manifestó su voluntad de no declarar, acogiendose así al precepto Constitucional. Acto continuo se le concedió el uso de la palabra a La Defensa, Abogado NANCY ARIAS DE MORENO en su carácter de Defensor Público Sexto, quien adujo que su defendido le ha manifestado que ciertamente le fue incautada el arma en referencia por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado falcón y consigna un porte vencido y factura de compra del arma en cuestión. Solicitó se decrete la Libertad plena a su favor o la imposición de medidas cautelares sustitutivas de Libertad.
Escuchadas las partes el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actas procesales queda acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo seria el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal. SEGUNDO: De la revisión de actas observa el Juzgador que al Folio al folio Cuatro de la causa cursa Acta Policial de fecha 27 de Mayo de 2003 suscrita por los funcionarios ENGLIBER ALASTRE, RODOLFO GONZALEZ, ELADIO ACOSTA, CARLOS SANCHEZ, QUERO SORALITH, HUGO JIMENEZ y JHON BORGAS, adscritos a las fuerzas Armadas Policiales de esta Entidad de donde se desprende que encontrándose de labores en un punto de control vial ubicado en la vía que conduce al Sector Cabeza de Cochino, un ciudadano que conducía un vehículo Land Cruiser mostró una actitud nerviosa y al efectuar la requisa correspondiente pudo incautarse en el asiento del vehículo un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm, marca Jenning, cromada, serial 986755, razón por el cual al solicitarle el porte respectivo el ciudadano identificado como RUBEN HAZ manifestó que lo tenia vencido, procediéndose a su detención e incautación del arma. De la ponencia efectuada en audiencia por la defensa se observa que el imputado manifestó a su Defensor que en efecto se le había incautado un arma de fuego en operativo practicado por los funcionarios Policiales, razón por lo cual al concatenarla con el acta policial reseñada constituye, a criterio del juzgador, los fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de este hecho. Siendo así considera quien aquí decide que debe declararse con lugar la solicitud Fiscal y decretarse las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad consistente en la presentación periódica Cada Veinte días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal. y Así se declara.

DISPOSITIVA
los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Control Del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado RUBEN DARIO HAZ MORA, de nacionalidad Ecuatoriana, de Cincuenta y un años de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-80.111.880, residenciado en la calle Gil, casa N° 07, Tucacas, estado Falcón quien se encuentra incurso en la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad.Remitase con oficio en su oportunidad la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
El SECRETARIO


Abg. WLADIMIR SALOM


Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO.