REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000832

Visto el escrito presentado por la Abogada HERMINIA ARRIETA, en su condición de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del ciudadano: HEIDI RAFAEL OCANDO ALVARADO por estimar que se encuentra incurso en la Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-S-2003-000832, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público Abogada HERMINIA ARRIETA quien en forma oral, ratificó el escrito que dio origen a la Audiencia y en la cual expuso: La Fiscalía recibió procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la cual dejan constancia que siendo las 04:30 PM del día 28/05/03 mediante llamada por el radio trasmisor de la central de comunicaciones de la comandancia general informando de que se había recibido una llamada telefónica informando que en la Urbanización ampies con avenida Manaure se encontraba un ciudadano apodado el “TEY”, que se encontraba en una moto Joe color azul camisa verde franja blanca y gorra verde y que se encontraba vendiendo estupefacientes y psicotropicos procediendo a trasladarse al sitio y visualizaron un ciudadno procedeiendo a efectuarle la requisa amparados en el artículo 205 del COPP en presencia de un testigo presencial encontrandole en el bolsillo trasero derecho del pantalón una cajetilla de fósforos de color amarillo con una inscripción que se lee “El Sol”, contentivo en su interior con siete (07) envoltorios tipo cebollitas de un material sintético transparente anudado en la parte superior con un hilo de color marrón contentivo en su interior de un polvo blanco presumiblemente cocaína procediendo a trasladar al ciudadano a la dirección de investigaciones Penales, quedando identificado como HEIDI RAFAEL OVIEDO ALVARADO y ratifica su solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con la normativa del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, por encontrarse llenos los requisitos indispensables y exigidos por la legislación venezolana para decretar dicha medida, para el ciudadano HEIDI RAFAEL OCANDO ALVARADO por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Seguidamente el Tribunal le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestaron que si deseaba declarar, seguidamente es pasado al estrado quien se identificó con el nombre de HEIDI RAFAEL OCANDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 15.458.637, fecha de nacimiento 08/11/77,de 35 años de edad, venezolano, domiciliado en la Calle Porvenir del Barrio Curazaito, quien expuso: “Los policías, ellos me lo metieron en el bolsillo y me la enseñó el inspector, el señor me amenazó antes y yo no me he metido con él. luego me entregaron a la policía y me trasladaron a la policía de aquí de Coro. Seguidamente Seguidamente las partes interrogaron al imputado. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora Quinta Pública Penal, Abg. María Alejandra Machado quien hizo un resumen de las actuaciones, acotando que en la legislación venezolana no es procedente el anonimato en los casos de drogas y el testigo existente esta viciado por cuanto ya conoce al imputado como el “Tey” y que no hay evidencias que indiquen la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicoas, por tal sentido solicita la Libertad Plena de su defendido de conformidad con los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal.
Una vez escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: Corre inserto al folio cuatro (04) Acta Policial suscrita por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia que siendo las 04:30 PM del día 28/05/03 mediante llamada por el radio trasmisor de la central de comunicaciones de la Comandancia General informando de que se había recibido una llamada telefónica informando que en la Urbanización ampies con avenida Manaure se encontraba un ciudadano apodado el “TEY”, que se encontraba en una moto Joe color azul camisa verde franja blanca y gorra verde y que se encontraba vendiendo estupefacientes y psicotrópicos procediendo a trasladarse al sitio y visualizaron un ciudadano procediendo a efectuarle la requisa amparados en el artículo 205 del COPP en presencia de un testigo presencial encontrándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón una cajetilla de fósforos de color amarillo con una inscripción que se lee “El Sol”, contentivo en su interior con siete (07) envoltorios tipo cebollitas de un material sintético transparente anudado en la parte superior con un hilo de color marrón contentivo en su interior de un polvo blanco presumiblemente cocaína procediendo a trasladar al ciudadano a la dirección de investigaciones Penales, quedando identificado como HEIDI RAFAEL OVIEDO ALVARADO. Corre inserto al folio Seis (06) Acta de entrevista del ciudadano: DIDIMO CASTELLANO plenamente identificado en actas, quien fue testigo presencia de los hechos acontecidos en el día, hora y lugar referidos. Por todos los razonamientos antes expuestos considera esta Juzgadora que nos encontramos frente a la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o partícipe del mismo, pero que no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni mucho menos el obstaculización de la investigación por lo tanto se considera procedente en derecho la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 ejusdem, que consisten en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por ante la Defensoría Quinta Pública Penal y la Prohibición de salida del País sin la autorización de este Tribunal y por lo tanto no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio público.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano HEIDI RAFAEL OCANDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.458.637, fecha de nacimiento 08/11/77,de 35 años de edad, venezolano, domiciliado en la Calle Porvenir del Barrio Curazaito de Coro Estado Falcón, por la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 260 ejusdem. Igualmente se insta a la Fiscalía Quinta a realizar las investigaciones pertinentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, líbrese las correspondientes Boletas de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG.Soli Olimar Romero Reyes




En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA