REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000836
Visto el escrito constante de Un (01) folio útil, y Anexo al mismo Actuaciones complementarias constantes de (07) folios útiles, presentado ante este tribunal a traves de la Oficina de Recepcion de Documentos existente ante este Circuito judicial Penal, por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcon, Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES mediante el cual presenta y pone a disposicion de este tribunal en calidad de detenido, al ciudadano: OSCAR JOSE MATHEUS PEREIRA, venezolano, de 26 años de edad, C.I: 14.262.882, FN: 16/06/76, de estdo civil, soltero, de profesión Chofer, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Calle Gracés etre Proyecto y Milara, casa Nro. 125 por estar incurso presuntamente en los delitos de ROBO Y LESIONES Previstos y sancionados en el Código penal, en perjuicio de las ciudadanas LEYDI DEL CARMEN URE FEREIRA y MIKELYN DEL CARMEN ALVARADO FUENMAYOR, solicitando a su vez a este tribunal le sea concedida su inmediata libertad en relacion al presente hecho. Se recibe, se registra ante el sistema juris, teniendose a la vista de seguidas para resolver sobre lo solicitado por la ya referida representacion fiscal. Observa esta Juzgadora que en primer lugar se observa en actas que hasta la presente fecha el referido imputado aun no han designado defensor, razón esta por lo cual el tribunal acuerda designarles un defensor Público Penal de presos, recayendo tal designacion en la persona del Defensor Público Quinto de presos de este Circuito Judicial Penal, quien a tales efectos se le notificará. En segundo lugar, se observa a continuacion que efectivamente en actas no existen elementos de conviccion o de juicio en contra del imputado señalado como autor o responsable del hecho objeto de esta investigacion, por lo cual eviodentemente no estan colmados los requisitos exigidos en los Articulos: 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela como tampoco lo reflejado o establecido en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico procesal Penal, razones por las cuales esta Juzgadora considera pertinente y ajustada a derecho la solicitud de Libertad interpuesta por la representacion fiscal , es decir DECLARA CON LUGAR la misma, Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado falcon, con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la inmediata y PLENA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Articulos 44 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánicpo procesal penal a favor del ciudadano: OSCAR JOSE MATHEUS PEREIRA, venezolano, de 26 años de edad, C.I: 14.262.882, FN: 16/06/76, de estdo civil, soltero, de profesión Chofer, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Calle Gracés etre Proyecto y Milara, casa Nro. 125 por estar incurso presuntamente en los delitos de ROBO Y LESIONES Previstos y sancionados en el Código penal, en perjuicio de las ciudadanas LEYDI DEL CARMEN URE FEREIRA y MIKELYN DEL CARMEN ALVARADO FUENMAYOR. En consecuencia ,notifiquese a las partes, librese las respectivas boletas de Libertad como tambien oficio para remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fines de que prosiga con las investigaciones pertinentes hasta un total esclarecimiento de los hechos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. YANIS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Olivia Bonarde Suárez
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA.