REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000506

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LISSETT VERONICA CALZADILLA PARRAGA, en su carácter de Fiscal Cuarto encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado ANGEL JOSE POLANCO CRUZ, Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 30 años de edad, de Est5ado Civil soltero, residenciado en la Calle Sabaneta, casa s/n, San José de la Costa, municipio Autónomo Piritu Estado Falcón, portador de la Cédula de Identidad Nº-V-08.598.194; con motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano ONESIO RAMON HERMES, Venezolano, de 59 años de edad, casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Población de San José de la Costa, Calle Principal, casa s/n estado Falcón, Titular de la cédula de identidad N° V-745.401. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 07/10/1997 hasta la presente fecha 05/05/2003, han transcurrido Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Dos (02) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION, según lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado, ANGEL JOSE POLANCO CRUZ, en Perjuicio del ciudadano: ONESIO RAMON HERMES, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA