REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarta de Control
Circuito JUdicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000100

En fecha 15 de Abril de 2003, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó formal Acusación contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO BETANCOAURT, quien es venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el sector el Cantón, Mirimire, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.739.752, a quien imputa la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo esta la fecha y hora prevista para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar y Verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se da inicio a la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió la palabra en primer lugar al representante Fiscal Abg. Wilmer Luquez Lanoy, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, y narró los hechos que motivaron la presente acusación. Luego del relato de los hechos la representante del Ministerio Público requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Acto seguido se hizo del conocimiento del imputado ciudadano Ismael Antonio Betancourt, de la advertencia contenida en el articulo 131 Ejusdem, se le impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa la representante del Ministerio Público, igualmente fue impuesto de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el imputado haber entendido la acusación presentada en su contra, y debidamente asistido por la defensora Nancy Arias de Moreno, Defensora Sexta Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, expuso que no quería declarar. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la Defensa, quién solicitó que no se admitiera la acusación presentada en contra de su defendido y dijo acogerse al principio de la comunidad de la pruebas. No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, se resuelve lo siguiente:

Primero: Se admite la Acusación presentada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón por cuanto estima este Juzgador que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad previstos a tales efectos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el enjuiciamiento del ciudadano ISMAEL ANTONIO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito Acusatorio, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para ser llevadas al debate oral y público.

Por todo lo arriba expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que, concurran en el plazo común de Cinco días, ante el juez de Juicio correspondiente. Así mismo, se instruye al secretario a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES



EL SECRETARIO.

ABG. WLADIMIR SALOM.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

ABG. WLADIMIR SALOM.