REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal Falcón

Coro, 7 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000392

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Abg. CRUZ GRATEROL ROQUE, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos EMILIANO JOSE CHIRINOS Y DANNY RAFAEL MORA, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal, le sea otorgada Libertad a sus defendidos, por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta (30) días a que se refiere el articulo 250 del mismo Código, y sus representados se encuentran privados de su libertad desde el día 06 de Abril de 2.003 hasta la presente fecha, este Tribunal, para tomar la respectiva decisión, considera necesario constatar lo alegado por la defensa, y tomando en cuenta la información obtenida del registro de Copias de Decisiones llevada por este Juzgado de Control, consta del estudio de la causa Nro. 1J01-S-2003-000392, que, ciertamente en fecha 06 de Abril de 2003, este Tribunal dictó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos EMILIANO JOSE CHIRINOS Y DANNY RAFAEL MORA, (Imputados en dicha causa), por la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiéndose las actuaciones principales a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que formulara la respectiva acusación, sobreseimiento o en su caso ordenara el archivo de las actuaciones, y hasta los actuales momentos no se ha recibido escrito contentivo de solicitud de acto conclusivo alguno, evidenciándose que han transcurrido hasta la presente fecha Treinta y Un (31) días sin que se haya formulado Acusación, de conformidad con lo dispuesto en el Sexto aparte del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, sí la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, deseaba mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se encuentran sometidos los imputados “in mento”, debió haber presentado acusación en su contra en el lapso establecido en el Sexto aparte del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal , y establece esa disposición legal que, en caso de no hacerlo, los mismos “quedarán en libertad”, razón por la cual y en virtud a lo establecido en la norma antes mencionada, este Tribunal deja sin efecto la Medida de Privación impuesta y ordena la libertad Inmediata de los ciudadanos JOSE CHIRINOS Y DANNY RAFAEL MORA y se acuerda imponerlos de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 4º, del articulo 256 ejusdem, que consisten en: 3º) Presentación Semanal, es decir todos los días lunes de cada semana por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, contados a partir del día Lunes 12 de Mayo de 2003 en horario comprendido entre las 8 a.m. y 3 p.m. y 4º) Prohibición de Salida del País sin la debida autorización de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone a los ciudadanos: EMILIANO JOSE CHIRINOS Y DANNY RAFAEL MORA, Venezolanos, mayores de edad, Residenciados el primero en el Barrio Curazaíto, calle 13, Nro. 79-C, Coro, Estado Falcón y el segundo en la Calle Proyecto entre Sol y Nueva, Casa Nro. 18, Coro, Estado Falcón y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.505.320 y V- 13.028.931, respectivamente de las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado de los imputados a la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de imponerlos de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad. Háganse las notificaciones a que haya lugar. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima. Cúmplase
El Juez Cuarto de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.


Nota: En esta misma Fecha se Libró Boleta de Traslado Nº: ,se libraron las respectivas Boletas de Notificación a la Defensa y a la Fiscalía Séptima.

La Secretaria

Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.