REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 7 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000535
ASUNTO IP01-S-2003-000535

En fecha 23 de Marzo de 2003, la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de LEWIS EMIL COLINA RIERA, DOMINGO NICOLÁS QUEVEDO y ANGEL JOSÉ QUEVEDO por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de EDGAR UTRERA LEAL..
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 18 de Julio de 1995 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de, LEWIS EMIL COLINA RIERA, DOMINGO NICOLÁS QUEVEDO y ANGEL JOSÉ QUEVEDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad N° 13.602.225, 7.158.862 y 3.676.903 respectivamente y residenciados el primero en la Población de Tucacas, Barrio Libertador, Calle Principal, Casa Sin Número, al lado de la Médicatura Rural, Estado Falcón; y el Segundo y el tercero en el Barrio Libertador, Calle Principal, Casa Sin Número, detrás de la Medicatura Rural de Tucaras, estado Falcón por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR RAFAEL UTRERA LEAL y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM


CAUSA N° IP01-S-2003-000535