REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SANTA ANA DE CORO, 07 DE MAYO DE 2.003.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000096
ASUNTO : IJ01-S-2003-000096



Visto el Escrito presentado por la Abogada: CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Pública Penal, en representación de su Defendido: DANIEL ANTONIO ZARRAGA, mediante el cual silicita al Tribunal el cambio del lapso de las presentaciones que le fueran Impuestas a su representado en la Audiencia Especial que se realizara en Fecha 15-01-2003, y anexa a dicha solicitud Copia Simple del Libro llevado por la Oficina de la Defensoria para que el Tribunal verifique, que el Imputado cumple a cabalidad con las misma, el Tribunal, para poder dar repuesta oportuna a dicha solicitud, acordó Oficiar a la Fiscalia Segunda a los fines de que informara a este Despacho si el Precitado Ciudadano, cumple con la presentaciones a dicha Fiscalia, recibiendo respuesta el Día 06 de Mayo del Año en curso y anexan Copia Simple del Libro de Presentaciones llevado por ese Despacho fiscal, donde se evidencia que ciertamente el Imputado cumple con las Obligaciones que el Tribunal le fijo. Es por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal estima prudente y ajustada a Derecho la Solicitud de la Defensa de alargar en cambio de presentación al Imputado de Autos: DANIEL ANTONIO ZARRAGA, la cual consistirá a partir de la presente Fecha, en la Presentación por ante la Defensoria y ante la Fiscalia Segunda cada Dos Meses a partir de la debida Notificación al Imputado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone al Imputado DANIEL ANTONIO ZARRAGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.203.387 y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 39, Casa S/N, Coro, Estado, Falcón, el cambio de las Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del de la Medida Cautelar establecida Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrense las respectivas boletas de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA