REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 8 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000147
ASUNTO IJ01-S-2003-000147
En fecha 30 de Septiembre de 2002, la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de, MEHTAR CACABELOS JAIME.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que es real, pero a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solo cursa declaración de la víctima en donde expone que personas desconocidas habían ingresado en el interior de una Librería de su propiedad violentando la puerta principal para sustraer varios objetos; Declaración del Ciudadano GARCÍA GOTOPO LUDVIK YAMIR de la cual no se desprende elemento que pudiere identificar a los autores del hecho, Inspección Ocular y avaluó prudencial cursante al folio 14 de la causa, los cuales no constituyen elementos para solicitar el enjuiciamiento de algún Ciudadano.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que si bien se encuentra demostrada la comisión del hecho punible no surgen de actas suficientes elementos como para determinar la autoría o culpabilidad del agente del delito por cuanto de la declaración de la identificada víctima solo se desprende que personas sin identificar penetraron en el interior de una Librería de su propiedad, violentando su puerta de acceso para sustraer varios objetos que se encontraban en su interior. Igualmente de la declaración del Ciudadano GARCÍA GOTOPO LUDVIK YAMIR se desprende que es vigilante del centro Comercial donde su Ubica dicha librería y se sorprende por cuanto no escuchó ningún ruido y que fue informado que habían sustraído Veinticinco mil Bolívares y un radio Reproductor de la Librería en referencia. El artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal establece: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En Virtud de lo expuesto, considera este Juzgador que es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de METHAR CACABELOS JAIME y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 8° ejusdem..
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ R.