REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 8 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000184
ASUNTO IJ01-S-2002-000184



Vista la solicitud efectuada en fecha 07 de Mayo del año en curso por ante la oficina de Alguacilazgo por el Abogado VICTOR GRATEROL ROQUE en su carácter de Defensor privado de los imputados JOSÉ MARÍA LÓPEZ, JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ, ANTONIO REYES y CARLOS LUIS MORALES NAVAS, en donde expone que por cuanto ha transcurrido mas de seis meses desde la fecha para cuando se impuso a sus defendidos de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad consistente en presentación periódica las cuales han cumplido a cabalidad y en virtud de que estos residen en la localidad de Dabajuro, Municipio Buchivacoa de este Estado, requiere de este Tribunal se sirva revisar la Medida acordada a sus defendidos y la sustituya por una menos gravosa por cuanto carecen de medios económicos suficientes para el continuo traslado a esta Ciudad para el cumplimiento de las mismas. Observa este Juzgador que de la revisión del copiador de sentencias y libros correspondientes que se llevan por ante este Tribunal, que en fecha 10 de Octubre de 2002 se efectuó audiencia especial de presentación de los precitados imputados, mediante la cual la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, LISSETTE CALZADILLA PÁRRAGA solicitó la imposición de medida de privación judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del mismo texto legal este Juzgado de Control decretó Medida cautelar sustitutiva de Libertad en contra de los precitados imputados consistente en la presentación periódica Cada Quince días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.
A los fines del pronunciamiento sobre lo requerido se tiene que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el examen y revisión de las medidas cautelares de cuya trascripción se desprende que el Juez deberá revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente podrá sustituirla por otras menos gravosas. El juzgador observa que la solicitud presentada tiene que ver con la modificación de la medida impuesta por este Juzgado de Control por una menos gravosa, la cual se encuentra ajustada a la norma procesal in commento y por cuanto se evidencia que los imputados ya identificados tienen fijado su Domicilio en la Localidad de Dabajuro de esta Entidad Federal, considera que el requerimiento de la defensa se encuentra ajustado a derecho y en tal sentido es procedente acordar la modificación de la medida Cautelar impuesta en cuanto al lapso y sitio de presentación, la cual deberá efectuarse cada Treinta contados a partir de la presente fecha por ante la Comandancia Policial de la Localidad de Dabajuro del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los Razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por el abogado VICTOR GRATEROL ROQUE, por la imposición de una medida menos gravosa consistente en la presentación periódica cada treinta Días por ante el Puesto Policial de Dabajuro, Estado Falcón a los imputados JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ MENDEZ, CARLOS LUIS MORALES NAVAS, ANTONIO VICENTE REYES y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.428.387, 10.703.002, 3.702.948 y 9.521.980, respectivamente, todos residenciados en la localidad de Dabajuro del Estado Falcón , de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 256 ordinal 3° y 282 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía de Origen. Cúmplase


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA

Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA.