REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000022

En este mismo día, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), hora y fecha fijada para que tenga lugar la respectiva Audiencia Preliminar, con motivo de acusación presentad en fecha 12 de Febrero de 2003 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: RUBEN DARIO ROMERO CASTILLO, DRAGAN CIMIRRO BARRIOS Y ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES, a quienes imputa la comisión del delito: Robo, establecido y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rubén Darío Moncada , José Hurtado y Marcos Gerardo Rodríguez. Verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, el Tribunal observa que no se encuentra presente la victima, razón por la cual se difiere la audiencia preliminar para el día 05 de Junio de 2003. Seguidamente la abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUES, Defensora Pública Quinta adscrito a la Defensoría Pública del Circuito Penal del Estado Falcón, actuando como defensora de los imputados, solicita la Sustitución de la Medida Cautelar de Detenció Domicilairia con Apostamiento Policial a la cual se encuentran sometidos sus defendidos, ya que a pesar de que se encuentran vencidos los lapsos procesales previstos para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma no se he efectuado, por situaciones no imputables a sus defendidos, este Juzgador observa, que de las actas que conforman el expediente contentivo de la causa nro. IJO1-S-2003-00022, seguida en contra de los imputados arriba mencionados, se observa que todas las veces que se ha suspendido la respectiva audiencia preliminar, ha sido por razones no imputables a los procesados y ante la reiterada inasistencia de la víctima, y siendo que el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia y por Autoridad de Ley que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a Detención Domicilaria con apostamiento policial , requerida por la defensa a favor de los imputados RUBEN DARIO ROMERO CASTILLO, CIMIRRO BARRIOS DRAGAN Y ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES, Venezolanos, Mayores de edad, y titulares de las cédulas de indentidad nros. V- 16.130.461, V- 16.553.965 y V- 13.953.872, y se les impone de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 3°) Presentación Semanal, todos los días lunes de cada semana y 4°) Prohibición de Salidad del País sin la debida autorización de este Tribunal. Líbrese Comunicación dirigida a la Comandancia de Policía con la finalidad de dejar sin efecto la medida impuesta anteriormente. Quedan Notifícadas las partes de la presente decisión por estar presentes. Cúmplase.

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES

JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.