REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 8 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000468
ASUNTO IP01-S-2003-000468
En fecha 21 de Febrero de 2003, la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de JAIRO LABRADO VILLALOBOS ROSILLO por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de JUNIOR ALEXANDER GARCÍA y VICTOR ALEXANDER VARGAS.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y al efecto pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 28 de Febrero de 1997 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JAIRO LABRADO VILLALOBOS ROSILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.175.579, domiciliado en la Calle Bella Vista, N° 28-A, Cumarebo Estado Falcón por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de JUNIOR ALEXANDER GARCÍA y HECTOR ALEXANDER VARGAS y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM
CAUSA N° IP01-S-2003-000468