REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del EStado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000632
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. HERMINIA CHIQUINQUIRA ARRIETA, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decida acerca de la libertad de los ciudadanos: Starki José Guanípa Revilla, C:I. V- 17.351.473, Nelson Jesús Barragán Chirinos, C.I. V-13.073.571, Kerwin Jesús Pérez Canino, C.I. V- 15.198.103, Cesar Enrique Miquilena Chirinos, C.I. V- 17.628.843, Jorge Luis Quintero Moreno, C.I. V- 14.263.778, José Gregorio Lugo, C.I. V- 17.629.176 y Cleiber José Bermudez, C.I V- No porta, Venezolanos, mayores de edad y Domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, quienes fueron aprehendidos en fecha 17 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incursos en la comisión de hechos que alteraban el Orden Público en la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, ya que considera esa representación fiscal, que, de, estudio de las actas de investigación, no existen fundados elementos de convicción para estimar que los antes nombrados imputados estén incursos en la comisión de tal hecho punible, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: Starki José Guanípa Revilla, Nelson Jesús Barragán Chirinos, Kerwin Jesús Pérez Canino, Cesar Enrique Miquilena Chirinos, Jorge Luis Quintero Moreno, José Gregorio Lugo, y Cleiber José Bermudez, arriba bien identificados. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
L a Secretaria