REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 9 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000140
ASUNTO IJ01-S-2002-000140



Visto el Escrito de fecha 22 de Abril del año en curso, presentado por el imputado MANUEL TIBERIO MARÍN MARQUEZ, mediante el cual expone que desde el mes de marzo de Dos mil Dos fue individualizado en virtud de causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal por lo que requiere de este Tribunal tramite su exclusión del sistema computarizado que se lleva por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
A los fines del pronunciamiento sobre el petitorio en cuestión se observa que de la revisión de los libros correspondientes se verificó que en fecha 08 de Marzo de 2002 este Juzgado de Control celebró audiencia especial de presentación en la causa seguida contra el prenombrado imputado por la comisión del ilícito penal referido, mediante la cual se le impuso medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 9° del Código orgánico Procesal penal, siendo remitidas las correspondientes actuaciones en la misma fecha, mediante oficio N° 5CO-762-02 a la Fiscalía de origen. Observa igualmente el Juzgador que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible; no obstante pese al lapso transcurrido desde la fecha para cuando se individualizó como imputado a MARÍN MARQUEZ MANUEL TIBERIO en la causa (antigua) 5CO-056-02, el Ministerio Público aún no ha solicitado acto conclusivo alguno ni la Defensa ha solicitado el plazo al cual se refiere el artículo 313 de la Ley adjetiva Penal, por lo que el identificado Ciudadano mantiene su cualidad de imputado lo que hace improcedente la tramitación de su exclusión del Registro del sistema Computarizado del mencionado Organismo Policial. En consecuencia y en base a los argumentos esgrimidos se Niega lo solicitado por improcedente y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la solicitud efectuada por el imputado MANUEL TIBERIO MARÍN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.403.356 y residenciado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico procesal Penal.
Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensa y al Ministerio Público y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La Secretaria

Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ



Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.



La Secretaria