REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 19 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000036



Visto el escrito de fecha 03-04-03, presentado por el ciudadano: ARISTEDES LOPEZ CH, Defensor Público sexto Penal, actuando en este acto como del Defensor del ciudadano LUIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA ampliamente identificado en la causa Nª: 1M-114/02, mediante el cual solicita a este Despacho: Autorización para que su defendido antes identificado sea traslado a la residencia de habitación propiedad de la Ciudadana GUMENRSIDA LARA , ubicada en la avenida Buchivacoa, casa N 04, entre callejón jurado y Borrégales de esta ciudad de Santa Ana de Coro, deberá permanecer bajo vigilancia policial conforme a lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal
Atendiendo a lo solicitado este Tribunal pasa hacer la siguiente Observación:
Después del Análisis de las Actas que conforman la presente Asunto , Donde solicita sea trasladado de la residencia del ciudadano LUIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA a la casa de habitación propiedad de la ciudadana GUMERSIDA LARA, es de recordarle a la defensa que este Tribunal en pro al respeto a los derechos y garantías inherentes al referido acusado consagrado en nuestra Carta Magna, le concedió en fecha 11 de febrero del año en curso el cambio de sitio de reclusión , que consiste en arresto domicilario con apostamiento policial en la casa N° 5 del callejón Buchivacoa de Bobare de esta ciudad de Coro, qué muy a pesar que son medidas que se equiparan por la restricción de libertad, o es menos cierto que su condición de habitabilidad ha cambiado por cuanto no se equipara las condiciones de vida que tenia en el





recinto penitenciario a las que goza hoy día (alimentación, vestido, dormitorio, ambiente familiar). Esta juzgadora a razón de lo expuesto manifiesta que no tiene materia que decidir. Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA lo solicitado por la defensa en otorgarle la autorizacion de traslado de Detención Domiciliaria Con Apostamiento Policial al ciudadano LUIS EDUARDO PARRA y se mantiene la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial y así se decide, A tal efecto, notifíquese al fiscal y a la defensa.Cúmplase.



ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ANA Maria Petit
SECRETARIO DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. Ana Maria Petit
SECRETARIO DE SALA