REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Juicio de Coro
Coro, 27 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000013
ASUNTO : IK01-P-2003-000013



Visto el escrito suscrito por el ABG. HILARIO TOYO ALVAREZ, Defensor Público Segundo Penal (Suplente) en representación de los ciudadanos: EMIL MORILLO Y LUIS JOSE CHIRINOS, quienes son acusados por el FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ROBO A MANO ARMADA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; consignado por ante la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 21 de mayo del presente año; mediante el cual solicita: “ En fecha 21 de febrero del 2003, siendo las 11:15 de la mañana, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar seguida contra mis defendidos tal cual como consta en el folio 117 del mencionado asunto, dicha audiencia mi defendido manifiesta que el tomo un taxi y en ese mismo momento es detenido; pero es el caso Ciudadano Juez que para el momento de celebrarse la audiencia preliminar, como para el momento de presentar el escrito de pruebas no se tenía conocimiento ni el nombre del taxista y mucho menos su dirección, datos estos que obligatoriamente tenían que ser investigados por la Fiscalía en pro de la búsqueda de la verdad y la buena fe. Ciudadano Juez después de realizar un trabajo de investigación tanto por la defensa, como por los familiares de los acusados, y en ese afán de búsqueda de la verdad hemos localizado tanto el nombre, como la dirección del taxista persona clave y fundamental en el presente proceso, y por tal virtud acudo ante su competente autoridad con el objeto de solicitar sea incorporado como prueba testimonial el ciudadano DANIEL PALENCIA domiciliado en la Urbanización “Las Velitas”, calle 12, Casa N ° 33, Parroquia “San Antonio”, Municipio Miranda, Estado Falcón; ya que fue después de introducir escrito de Pruebas y realizar la Audiencia Preliminar que se tuvo conocimiento del nombre y dirección del taxista, todo esto fundamentado en el artículo 343 (Prueba Complementaria) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hemos tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar; es decir promover una nueva prueba”. En virtud de la solicitud este Tribunal por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la defensa, debido a que el Código Orgánico Procesal penal en el artículo 343 expresamente consagra de manera excepcional la promoción de alguna prueba que se haya tenido conocimiento con posterioridad a la terminación del sumario o fase investigativa y que haya sido imposible incorporar durante dicha fase. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA ABG. ANA PETIT


En la misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABG. ANA PETIT