REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000030
ASUNTO : IL01-P-2002-000030


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha quince (15) de octubre del año Dos mil dos (2002), en contra del ciudadano JHONNY VILORIA BERNAL, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, nacido el 06-09-65, titular de la cédula de identidad N° 9.708.605, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que el penado fue detenido en fecha 08-08-2002, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo llevan cumplido NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, culminando la pena en fecha 08-08-2012. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 08-08-2007 puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, es decir, cuando hayan cumplido CINCO (05) AÑOS de la pena impuesta; de igual forma en fecha 08-04-2009 en la cual cumple las 2/3 partes de la pena puede optar por la Libertad Condicional y en fecha 08-02-2010 cuando cumple las ¾ partes de la pena puede optar por el Confinamiento. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado, Defensores Privados, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,

ABG. AURA MARINA CASTRO
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. AURA MARINA CASTRO