REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000004



AUTO DE BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. EDNA MOLINA DE SUAREZ, Defensora Pública Tercera Penal actuando en representación del penado JOSÉ DOLORES RINCÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.661.090, mediante el cual solicita le sea otorgado el Beneficio de Confinamiento, en virtud de haber cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunsciprión Judicial. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El penado fue condenado en fecha 25-06-1999, por el juzgado antes mencionado a sufrir la pena de DIES (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal. SEGUNDO: En cómputo realizado en fecha 21-02-2003, se observa que al penado ha sido objeto de redención de pena por estudio y trabajo durante el tiempo que ha estado en reclusión, en las siguientes fechas 14-02-2000 (tiempo redimido DIEZ MESES y OCHO DIAS) y el 21-02-2003 (tiempo redimido UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTIDOS DIAS). Por lo que hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que sumado a las anteriores redenciones nos da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) días, por lo que se constata que ha cumplido en exceso las 3/4 partes de la pena impuesta. TERCERO: Constatado el punto anterior, así como constando en actas la buena conducta del penado según informe conductual de fecha 16-05-2003, suscrito por el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro” Región Zuliana de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de División de Medidas de Prelibertad y consignada Constancia de Residencia del ciudadano JOSE DOLORES RINCON, reside en la Calle 61 con Avenida 9, casa N° 67-42, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo en cuyo domicilio cumplirá el penado el Beneficio de Confinamiento.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de Confinamiento durante el tiempo que dure la condena a favor del penado JOSE DOLORES RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.661.090, mayor de edad, quien cumplirá dicho beneficio en la siguiente dirección en la Calle 61 con Avenida 9, casa N° 67-42 en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y esta obligado a presentarse cada OCHO (08) días ante la secretaría de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, todo conforme a lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano durante el tiempo que dure la condena y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de salida de la Jurisdicción del referido Municipio sin autorización de este Tribunal. En consecuencia, líbrese el oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” a fin de que ese Despacho imponga al beneficiario de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión y se remita a este Juzgado la referida acta debidamente firmada por el penado. Ofíciese a la Secretaría de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, remítase Copia certificada de la presente decisión a ambas instituciones y al Delegado de Prueba Sociólogo Asdrúbal Boscan en el C.T.C. Región Zuliana. Ofíciese a las Autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abog. Belkis Romero de Torrealba.

El secretario,
Abg. Saturno Ramírez.