REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-E-2002-000002

Vista la solicitud presentada por ante este Despacho en fecha 14-05-2003 por la ciudadana BERTHA MARIA PÉREZ MACHE, titular de la cédula de identidad N° 5.298.659 en su condición de madre del penado JAIRO RAFAEL POLANCO, solicitando que su hijo no sea trasladado a la ciudad de Maracaibo por cuanto ella cambio de residencia hasta esta ciudad a fin de estar cerca del mismo, estableciendo su residencia en el Barrio Cruz Verde casa N° 24 diagonal a la Avenida Sucre de esta localidad. El escrito presentado en fecha 14-05-2003 por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO, mediante el cual solicita que su defendido no sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo y, el escrito presentado por el penado JAIRO RAFAEL POLANCO PEREZ en fecha 20-05-2003, mediante el cual solicita que no sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo en virtud de que su grupo familiar cambió de residencia para esta localidad, y vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-11-2002 mediante la cual se acordó el traslado del referido penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL TRASLADO del penado JAIRO RAFAEL POLANCO PEREZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 16.427.164, de ocupación albañil, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal y ordena librar oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Tribunal de Ejecución exhortado del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia con copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ
NOTA En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.Conste.-

EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ