REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000015

Visto el oficio N° 210 de fecha 15-05-2003 procedente de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual informa a este Despacho que el penado JULIO RAÚL LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.177.891, de ocupación mecánico, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio “José Gregorio Hernández” calle 1, N° 27 de Coro y actualmente recluido en ese recinto penitenciario en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO A MANO ARMADA, quien se encuentra liderizando bandas que mantienen en zozobra al resto de la población reclusa, no acatando las normas del establecimiento penal, alterando el orden los días de visita, perturbando las actividades que se desarrollan en el Internado Judicial (educativas, culturales, deportivas, etc.), convirtiéndose así en un sujeto de alta peligrosidad. Para resolver este Tribunal observa.
.- El penado antes mencionado ingresa al Internado Judicial de esta ciudad en fecha 07-05-1997.
.- Corre inserto al folio veintiocho (28) oficio N° 306 de fecha 16-04-2001, procedente del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual informa a este Despacho novedad ocurrida en ese centro penitenciario donde se encontraba involucrado el penado Julio Raúl León.
.- Corre inserto al folio treinta y ocho (38) oficio N° 150 de fecha 07-05-2001, procedente del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual informa a este Despacho que el referido penado tiene antecedentes de muy mala conducta, intento de fuga, promotor de motines y problemas de convivencia con el resto de la población reclusa.
.- Corre inserto al folio cuarenta y dos (42) oficio N° 273 de fecha 12-07-2001, procedente del Internado Judicial de esta ciudad mediante remite copia de Informe levantado por la Jefatura de Régimen y Coordinación de Seguridad del Internado, donde se hace constar que el interno en cuestión junto con otros internos trataron de incendiar con tinner las áreas Sur II y Sur III y trataron de agredirse con objetos contundentes.
.- Corre inserto al folio cuarenta y siete (47) oficio N° 289 de fecha 13-07-2001, procedente del Internado Judicial de esta ciudad mediante remite copia de Informe levantado por la Jefatura de Régimen, donde se hace constar que el interno en cuestión junto con otros internos se autohirieron utilizando hojillas de prestobarba y pedazos de vidrios y luego el penado trató de agredir a uno de los efectivos de la Guardia Nacional con una hojilla.
.- Corre inserto al folio sesenta y cinco (65) oficio N° 974 de fecha 22-11-2001, procedente del Internado Judicial de esta ciudad mediante remite copia de Informe levantado por la Jefatura de Régimen, donde se hace constar que el interno en cuestión junto con otros internos se encontraban incursos en una riña colectiva.
.- Corre inserto al folio setenta y cuatro (74) oficio N° 1070 de fecha 17-12-2001, procedente del Internado Judicial de esta ciudad mediante remite copia de Informe levantado por la Jefatura de Régimen, donde se hace constar que el interno en cuestión junto con otros internos habían segueteado el marco de la puerta correspondiente al área del pabellón Sur II.
.- Corre inserto a los folios ciento ocho (108), ciento nueve (109), ciento diez (110), ciento once (111), ciento doce (112), ciento trece (113), ciento catorce (114) y ciento quince (115), Informe Psico-social realizado al penado LEON JULIO RAFAEL, en fecha 15-10-2002, el cual arroja un pronóstico desfavorable, por cuanto se trata de una persona con poca capacidad de adaptabilidad a situaciones nuevas, no tiene control de impulsos, afectividad deteriorada, no tolera frustraciones, presenta alto nivel de agresividad, no posee capacidad para mantener adecuadas relaciones interpersonales, no teniendo sentido de pertenencia de familia, comunidad y grupo de referencia, presentando problemas de fármaco dependencia.

Ahora bien, contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 68 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, pero es el caso que, con respecto al desarrollo de la vida interna en esos establecimientos carcelarios de manera taxativa prevé la ley in comento que al ingreso de cada penado a dichos centros, se le debe suministrar la información necesaria sobre las normas que han de observar así como la conducta que deben seguir mientras dure su permanencia en los mismos, señalando como una de las medidas disciplinarias por la inobservancia a dichas normativas, el traslado a otro establecimiento en caso de que por su comportamiento dentro del recinto pongan en peligro tanto su integridad física como la del resto de la población penitenciaria y siendo una de las principales funciones de este Tribunal de Ejecución la de velar por los derechos humanos de cada uno de los penados, es por lo que habiendo sido sancionado en reiteradas oportunidades el penado JULIO RAUL LEÓN, a quien este Tribunal le ha informado que, para ser merecedor de los Beneficios que establece la Ley, debe mantener una conducta ejemplar encaminado a fomentar el respeto, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario con el objeto de asegurarle una vida futura en libertad tratando de rehabilitarse a fin de poder insertarse en un futuro en la vida social y siendo que el penado insiste en mantener una actitud contraria a la normativa existente es por lo que revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado JULIO RAÚL LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.177.891, de ocupación mecánico, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio “José Gregorio Hernández” calle 1, N° 27 de Coro, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de esta ciudad al INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS, todo con fundamento en los artículos 7, 68, 50 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 19, 43, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal de ese Estado a los fines de su vigilancia y control remitiéndole copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de traslado y remítase la misma con oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO,
ABG. SATURNO RAMÍREZ.