REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000017
De la revisión de la presente causa seguida contra el penado JUAN BAUTISTA RIERA DEL GADO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.095.931, residenciado en la carretera Falcón Zulia, sector Kilómetro 7 de esta ciudad, se evidencia en actas que en fecha 14-03-2002 el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en contra del penado antes mencionado por considerarlo culpable del delito de Lesiones Culposas Gravísimas y Graves, previsto en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Juan Bautista Flores, Wilmer Sánchez y Raiza Duran, y lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES CON QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien en la causa se evidencia que para los efectos del presente cómputo de pena, se inicia en fecha 29-06-2001 cuando el penado fue impuesto de medida cautelar sustitutiva de libertad por ante el Juzgado Tercero de Control y, esta Juzgadora tomará en cuenta desde ese momento de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el referido penado se ha encontrado restringido de su libertad, es decir, que el mismo no estaba gozando de una libertad plena, por estar cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal. De igual forma se observa que a tal efecto, ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo que excede claramente la pena impuesta. En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración los argumentos esgrimidos declara que la pena impuesta al ciudadano JUAN BAUTISTA RIERA DELGADO antes identificado, se encuentra cumplida, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JUAN BAUTISTA RIERA DEL GADO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.095.931, residenciado en la carretera Falcón Zulia, sector Kilómetro 7 de esta ciudad,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. Manuel Aniceto Valles, al penado. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de esta ciudad de esta ciudad a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Computarizado llevado por ese Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

EL SECRETARIO,
ABG. SATURNO RAMÍREZ.