REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000007
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado NELSON QUEVEDO CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.060.525, soltero, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” Región Central en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y solicita por ante este Despacho se le conceda el Beneficio de Libertad Condicional, a tal efecto se evidencia que el penado ha cumplido hasta la presente fecha las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO(04) MESES de PRESIDIO, según el último cómputo realizado en fecha 08-10-2002, pudiendo optar por el Beneficio de Libertad Condicional en esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 08-10-2002 que el penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta.
SEGUNDO: Del contenido del Informe realizado por la Delegado de prueba Licenciada MARIA EULALIA RAMON (folios 113, 114 y 115) se evidencia que el penado: CONCLUSIONES: Presenta adaptabilidad, cumple indicaciones y normas, laboralmente activo, cuenta con apoyo familiar no ha sido sancionado, no presenta problemas conductuales.
TERCERO: Consta a los ciento treinta y siete (137) Constancia de residencia emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual hace constar que el beneficiario tiene su residencia en el Bloque 19, escalera 2, apartamento 01-04 en la Urbanización la Isabelica de la parroquia antes señalada.
Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado NELSON QUEVEDO CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.060.525, soltero, obrero, con domicilio en el Bloque 19, escalera II, apartamento 01-04 en la Urbanización la Isabelica de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en que se desempeña actualmente. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida
de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: Evitar el consumo del alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Prohibido comunicarse con la víctima y sus familiares. SEPTIMO: Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. En consecuencia, líbrese oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “EDUARDO HERRERA” a fin de que ese Despacho imponga al beneficiario de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión y se remita a este Juzgado la referida acta debidamente firmada por el penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, remítase Copia certificada de la presente decisión a ambas instituciones y al Delegado de Prueba Lic. María E. Ramon. en el C.T.C. Región Central. Ofíciese a las Autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
La secretaria,
Abg. SOLY ROMERO.