REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 26 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000034


Visto la solicitud presentada por el penado WILMER LUGO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.927.619, natural de Maracaibo Estado Zulia, casado, de ocupación chofer, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, de que se le conceda el BENEFICIO DE DESTACAMENTO, a tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguiente consideraciones
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 10-04-2003 se evidencia que el penado WILMER LUGO TORRES, ha cumplido una CUARTA PARTE (1/4) de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) de prisión, requisito indispensable, para que proceda tal beneficio.
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, suscrito por la Socióloga Ydalia Gil Medina y la Psicóloga Carmen Julia García, cuyo pronóstico sobre el penado WILMER LUGO TORRES es FAVORABLE para la concesión del Beneficio solicitado (folios 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228).
TERCERO: Consta en la presente causa Informe Conductual emanado del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual se desprende que la conducta del penado es EXCELENTE, no registrando sanciones disciplinarias y se adapta a las normas del reglamento interno por lo que se observa gran progresividad intramuros (folio 220).
CUARTO: Corre inserta en la causa OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.420.194 en su condición de propietario de la empresa ARTESANÍAS CORIANAS ubicada en la carretera variante de La Vela de Coro, calle Miranda Municipio Colina del Estado Falcón, al pendo WILMER LUGO, como representante de ventas y quien devengará un salario semanal básico de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales, en un horario comprendido de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. a 6:00 p.m. De igual forma consta en las actuaciones Registro de Comercio de la empresa antes descrita a favor del ciudadano oferente la cual quedó registrada bajo el N° 147, Tomo 3-B en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial. Corre inserto en la causa ratificación de la oferta de trabajo que hiciera el oferente por ante este Tribunal en fecha 23-05-2003, en las condiciones antes señaladas.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del




Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: WILMER RAFAEL LUGO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.927.619, natural de Maracaibo Estado Zulia, casado, de ocupación chofer, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 75 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y asi se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotropicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputacion. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor enconmendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificar a las partes y expedir copias certificadas de esta decisión. Se ordena imponer al penado de la presente decisión en la sede del Internado Judcial de esta ciudad en esta misma fecha.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN,

ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA

ABG. ANA PATRICIA MORA
NOTA: En la misma fecha se cumplio con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. ANA PATRICIA MORA