REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 5 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000005
ASUNTO :IL01-P-2002-000005

AUTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera Penal Abog. Carmaris Romero, del cual se desprende que el penado(a) JOSE DAVID AGRAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 9.923.820,, opta por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, para lo cual este Tribunal a fin de decidir observa:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por la Socióloga Yelitza Ortiz y la Psicóloga Carmen Julia García, cuyo pronóstico sobre el penado JOSE DAVID AGREZ es FAVORABLE para la concesión del Beneficio solicitado(folios 286 al 292).
SEGUNDO: Consta en la presente causa oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano Florencio Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.254.323, presidente y/o administrador de la Empresa Mercantil “FERRECOLORES DE FALCON C. A ", ubicada en la siguiente dirección: Avenida Roosevelt N° 65, en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, inscrita bajo el N° 5, Tomo 5-A llevado por el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-09-1996. En dicha oferta de trabajo se ofrece al penado JOSE DAVID AGREZ para desempeñarse en el Depósito de Materiales, devengando el salario minimo mensuales, en un horario comprendido de lunes a sabado a partir de las 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
TERCERO: Del cómputo realizado se evidencia que el penado JOSE DAVID AGREZ, ha cumplido una CUARTA PARTE (1/4) de la pena impuesta, requisito indispensable, para que proceda tal beneficio.


CUARTO: Consta igualmente constancia de Buena Conducta a favor del penado emanado de la dirección del Internado Judicial de ésta ciudad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: JOSE DAVID AGRAEZ quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.923.820, soltero, Agente Policial, con domicilio en el Barrio la Florida, calle San Rafael n° 73 de esta ciudad, a fin de que labore en la Empresa Mercantil “FERRECOLORES DE FALCON C.A.”, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Roosevelt n° 65 de esta ciudad, cuyo Presidente es el señor Florencio Gonzalez , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 481 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 75 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Cumplir con su horario de trabajo y las normas establecidas en la empresa. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotropicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputacion. SEXTO: Cumplir con las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y al Delegado de Prueba, notifiquese a la Defensora Pública Primera Penal, Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Imponganse al Imputado. Asi se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÒN
ABG YELITZA SEGOVIA


LA SECRETARIA
ABG. AURA CASTRO








NOTA: En la misma fecha se cumplio con lo ordenado anteriormente. Se libraron oficios Nºs____________________ dirigidos a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Coordinadora de Apoyo Penitenciario de Coro, al Defensor y Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Falcòn, respectivamente.

LA SECRETARIA
ABG. AURA CASTRO






El Juez

El Secretario

Abog. Yelitza Segovia