REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 25 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000803
ASUNTO : IP01-S-2003-000803

AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal décima primera del Ministerio Público donde presenta y pone a disposición de este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarce incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDEAD, tipificado y sancionado en Código Penal Vigente, en su artículo 453; solicitando a este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes antes identificados que bien tenga haber este tribunal; efectuada la audiencia de presentación y oídas como han sido todas las partes en sus exposiciones este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente considerando la naturaleza del hecho, que el mismo no amerita pena privativa de libertad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta LIBERTAD CON MEDIDA CAUTELAR a los ADOLESCENTES:IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente en sus literales ( C ) consistente en la presentación cada 15 dias por ante este Tribunal ; y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ademas de a medida antes señala , al establecida en el ordina (F) del precitado articulo consistente en la obligación de no acercarse al adolesecente IDENTIDAD OMITIDA, es decir no pueden estar uno cerca del otro; en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese al archivo judicial sección adolescente, a fin de darle entrada en los libros a la presente causa y remítanse el presente asunto, al Ministerio Público para proseguir con la investigación.

La Juez Primero de Control


Abog. Enialina Ruiz Ortiz
La Secretaria

Abg. Ana María Petit