REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 12 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2001-000002
ASUNTO : IY01-D-2001-000002

En el día de hoy, 12 de mayo del 2003, siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó audiencia oral y privada de revisión de la medida de privación de libertad, que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se presentaron a la audiencia, además de el sancionado, ya identificado, el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público ABOG. ARGENIS RUIZ ATACHO, la Defensora Pública Quinta Sección Adolescentes ABOG. JAZMIRIAN JIMENEZ, el Equipo Multidisciplinario conformado por la DRA. ANA ACOSTA y la LIC. MARIANELA HURTADO y la LIC. ZULY HERNANDEZ, Trabajadora Social del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Tomó la palabra la Dra Ana Acosta, quien expuso que el adolescente presentó mejoría en la parte emocional y educativa, el Fiscal de marras, preguntó si puede reincidir, respondiéndole que ha mejorado pero sufre de ansiedad y es muy díficil garantizarlo; la Defensora le preguntó si él ha puesto de su parte para mejorar, respondiéndole que sí lo la hecho, pero en ese medio podría frustrarse; el Fiscal señala que el adolescente reside en un lugar muy peligroso, preguntándole si pudiera ser influído por otras personas de mala conducta, respondiéndole que sí puede ser influído y lo ideal sería un cambio de residencia, la Defensora señala que él tiene en proyecto un cambio de residencia para Coro y le pregunta que le recomendaría hiciera personalmente fuera del Internado, respondiéndole que se puede hacer seguimiento. El juez le sugiere a la exponente, realice la lectura del Plan Individual del Adolescente, acotando ella con antelación que en el Internado no se le realiza ningún tratamiento, señalando ella que el hecho de ser padre le ha modificado varios aspectos, efectivamente realizó la lectura, preguntándole el Juez en que escala de porcentaje ha mejorado el adolescente, respondiéndole que en un setenta por ciento, y pudiera modificársele la sanción para completar las metas. Seguidamente, tomó la palabra la Lic. Marianela Hurtado, quien expuso: que el mismo ha alcanzado madurez, y asume medianamente su responsabilidad, psicológicamente ha logrado mucho, un ochenta y cinco por ciento en escala de porcentaje, por cuanto no tuvo una figura de autoridad que seguir, piensa que su familia pudiera ayudarlo; la Defensora le pregunta cuáles serían las recomendaciones para reforzar ese avance, respondiéndole que debería hacersele un seguimiento y un cambio de domicilio y su apoyo familiar; pregunta si el Equipo Técnico pudiera hacerle el seguimiento, respondiéndole que el Equipo del CDT, es el más capacitado para estos seguimientos; pregunta si siguiera en el Internado podría seguir mejorando, respondiéndole que sí porque él ha cambiado. Seguidamente tomó la palabra, la Lic. Zuly Fernández, quien expuso: que el estar en varios cursos, seguir estudiando, el apoyo de su pareja y su madre lo han ayudado y lo único desfavorable es el lugar donde reside, porque hay personas peligrosas que podrían influir en él; el Juez le pregunta si sus familiares son el soporte que permiten su avance, respondiéndole que tanto el apoyo familiar, como su voluntad y el cambio de residencia, pueden permitir su mejoríar el sancionado debe salir, . Seguidamente tomó la palabra el sancionado, quien expuso: que quiere salir para estudiar; el Juez le pregunta si estando en contacto con sus amigos tendría la misma conducta, respondiéndole que no quiere volver a Punto Fijo y se quiere mudar para Coro, y podría hacer quesillos para vender, trabajar de albañilería, el Fiscal le pregunta si es capaz de tener responsabilidad, respondiéndole que sí porque no quiere que sus hijos pasen por lo que él pasó, la Defensora le preguntó quien lo puede ayudar económicamente, respondiéndole que sus tíos y su padre podrían ayudarlo; su padre le pagará el lugar donde vivirá y su esposa trabaja en una casa de familia.

MOTIVA

De la exposición de la Dra. se denota que ha habido en el adolescente una progresión significativa que se corrersponde con las metas que se establecieron en el Plan Individual para la Ejecución de la Sentencia. Si bien es cierto que el cumplimiento total de las metas establecidas en los planes individuales es la necesaria para sustituir las medidas de privación de libertad por otras menos gravosas, no es menos cierto que el sitio de reclusión en donde se encuentra el sancionado, y esto es un hecho notorio, no es el óptimo para lograr que el adolescente logre un pleno desarrollo de todas sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, ya que carecen de equipos especializados que ejecuten el plan individual por lo que no puede ni debe exigirsele al sancionado, por las condiciones y carencias del sitio de reclusión en donde se encuentra recluído, alcanzar el tope de todas sus habilidades. En Derecho existe una principio o máxima fundamental, la cual es: " una parte no puede exigir a la otra parte el cumplimiento de su obligación si no ha cumplido con la suya ", esto significa, en otras palabras, que es hipócrita, pedir a los sancionados milagros cuando el ente encargado de facilitar las herramientas para que la progresividad aflore no han cumplido con su obligación. La decisión de lograr la progresividad es entonces una decisión de carácter personal, no inducida por ningún órgano competente, lo cual le da más valor. La exposición de esta especialista la valora este Tribunal en todo su tenor, de conformidad con los conocimierntos científicos aqui expuestos, que se corresponden con los de una funcionaria de su trayectoria y de su categoría ya que es la Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, quien es la funcionario encargada de realizar los informes evolutivos y ha detectado los cambios que se traducen en una progresividad adecuada por parte del sancionado. La Lic. Marianela Hurtado en su exposición reflejó en su exposición la introyección de valores que se estiman necesarios para lograr una estabilidad emocional y madurez adecuada para lograr la finalidad primordialmente educativa de la sanción que se imponga. Aun cuando esta funcionaria señala que en el Internado Judicial el cambio seguiría considera este juzgador que en las condiciones en que se encuentra ese sitio de reclusión para adultos, el cual no presta ningún tipo de asistencia en cuanto a la ejecución del Plan Individual para conseguir los objetivos y los fines de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es irreal aspirar a una progresividad inducida y canalizada, ya que la que sólo puede darse es la progresividad a título voluntario y particular. Por lo señalado, de conformidad con los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, se desecha esta afirmación y no se le concede ningún valor. Lo también dicho por la especialista, en cuanto a que la contención familiar puede ser, en una nueva etapa de vida, un instrumento para su progresividad, lo acoge este juzgador en todo su valor ya que, de conformidad con los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, una adecuada contención familiar puede ser un dispositivo que impida que el individuo, por muy inadecuado que sea su entorno, lograr mantenerse firme en sus convicciones y no realizar conductas constitutivas de delitos o faltas. Tambíen se está de acuerdo, de conformidad con las máximas de la experiencia, que el sancionado debe salir, en caso que la medida se sustituída por otra menos gravosa, del entorno en el que estaba domiciliado y reiniciar sus actividades. En conclusión se ha constatado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido significativamente con las metas del Plan Individual y que el lugar donde vive en Punto Fijo no es el adecuado para que regrese a él.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón acuerda, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituir la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que cumple en el Internado Judicial del Estado Falcón, por las menos gravosas de libertad asistida y reglas de conducta que deberá cumplir hasta el día 10 de julio del año 2005, consistiendo la libertad asistida, en el deber de presentarse cada 15 días, dos veces por mes, por ante el Departamento de Consulta externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor y , con respecto a las reglas de conducta, debe cambiar de domicilio de Punto Fijo, Estado Falcón residenciándose en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, teniendo prohibido ir a Punto Fijo, Estado Falcón, pudiéndo dirigirse a ésta sólo con la debida autorización del Tribunal; asimismo debe presentar al Tribunal, constancia de estudio y constancia de trabajo en el plazo de un mes y presentarse una vez al mes ante este Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación. Líbrese oficio a la Abog. Yorkis Loyo, Coordinadora del Servicio de Consulta Extrerna y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del menor, Seccional Falcón. En consecuencia quedan notificadas las partes de la decisión de éste Tribunal. Así se declara.-

El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Soly Romero

Nota: en esta fecha se libró boleta de excarcelación y oficio 1E- 2003.

La Secretaria de Sala

Abog. Soly Romero