REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado de Ejecución. Sección Adolescentes
Coro, 13 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2001-000005
ASUNTO : IY01-D-2001-000005


En el día de hoy, a las 10:00 a.m., se llevó a cabo, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia con la finalidad de revisar, de conformidad con el articulo 467 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, En este sentido tomó la palabra la Lic. Marianela Hurtado, Psicólogo integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, quien expuso entre otras cosas : " el sancionado ha tenido mejoría y evita problemas en el internado, su conducta es más o menos satisfactoria, el Fiscal pregunta por qué, respondiéndole que se necesita más tiempo para determinarlo, solo vamos una vez por semana al Internado; interviene la Defensora y pregunta si a él podría hacérsele terapias, respondiéndole que él debería tratarse con Psicólogos o Psiquiatras, para que los resultados sean satisfactorios. El Juez interviene señalando que este Tribunal constata, visto el Plan Individual del penado, que no se percibe una progresión individual del adolescente, preguntándole a la exponente si ratifica la opinión del Tribunal, respondiéndole que efectivameente es así, pero es resultado del medio ambiente, que le ha hecho mucho daño ". Seguidamente tomó la palabra la Dra Ana Acosta, Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, quien señala: " su evolución ha sido medianamente satisfactoria, pero asume sus responsabilidades y tiene deseos de cambio, el Fiscal le interroga por qué ha sido medianamente satisfactoria, respondiéndole que ha sido por el tiempo corto en el que le han aplicado las terápias ; la Defensora le pregunta si en otro ambiente podría aplicársele las terápias, respondiédole que deberían aplicarse en otro ambiente y que debe continuar con las terápias ". Intervino el sancionado y manifestóque: " el Internado Judicial es peligroso por eso es que él tiene miedo. "



MOTIVA


Lo expresado por la Lic. Marianela Hurtado, en el sentido que el sancionado ha tenido mejoría y evita problemas en el Internado, pero que este resultado es así por el medio ambiente, que le ha hecho mucho daño es significativo, en primer término, que en él ha habido una progresividad a medias, lo que en principio significa que las metas establecidas en el Plan Individual, no se han cumplido en su totalidad por lo que, también en principio, no sirve para sustituir una medida por otra sino para modificar la que se tiene impuesta aplicando los correctivos. Esta progresividad a medias, excepcionalmente, debido a cirrcunstancias particulares y circunstanciales, como en el presente caso, en donde el sitio de reclusión es una barrera infranqueble para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, ya que se imposibilita la ejecución del Plan Individual, hace posible a criterio de este juzgador que, se pueda dar una sustitución de medida por una menos gravosa. Pensar que si no se logra la plena progresividad no es pertinente la sustitución de la medida por otra menos gravosa, sin analizar las circunstancias que rodean al sancionado, sería someter al sancionado a más e innecesaria privación de libertad, pero no por causas propias sino por causas ajenas a su voluntad y que pertenecen a su entorno, ya que el objetivo y finalidades de las medidas contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pueden ser alcanzadas no solo con la privación de libertad por lo que he alli su variedad. También señala esta exponente que el sancionado debe tratarse con psicólogos y con psiquiatras y que estas terápias deben aplicarse en otro ambiente; est no es más sino la ratificacón que esa progresividad debe continuar, siempre y cuando al sancionado se le sustituya la medida de libertad por una menos gravosa. La Dra. Ana Acosta, Psicólogo integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, opinó que la evolución del sancionado ha sido madianamente satisfactoria, pero asume sus responsabilidades y tiene deseos de cambio y que las terápias deberían aplicarse en otro ambiente. A estas expresiones debo hacerle los mismas apreciaciones que a lo expuesto por la otra integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes ya que son similares en los conceptos emitidos.
Después de analizar las exposiciones de las especialistas se denota que : 1) El Internado Judicial no presenta ningún tipo de posibilidad para que una progresividad satisfactoria se lleve a cabo en los sancionados ya que es imposible ejecutar en ese recinto el Plan Individual para la Ejecución de la Sentencia. 2) Esto implica que la medidas de privación de libertad impuestas en estas condiciones excepcionalmente cumplirán con los objetivos para los que fueron impuestas o serán contrarias al proceso de desarrollo del sancionado.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal acuerda, de conformidad con el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesceentes, sustituir la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra recluído en el Internado Judicial de esta ciudad, por la de reglas de conducta consistentes en presentarse tres (3) veces al día, a las 8:00a.m., a las 12:00 m. y a las 3:00 p.m., de cada día, a partir del día 14 de mayo de 2003 hasta el día 30 de mayo de 2003. Igualmente deberá someterse a las terápias psicológicas y psiquiátricas que le indique el Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, 2 veces por semana, los días lunes y viernes hasta el día 30 de mayo de 2003. Quedan todos notificados de la presente decisión. Expídase copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Abog. Wilfredo Morillo Nader Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón.

El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Soly Romero

Nota: en esta fecha se expidió copia certificada del presente auto y se remitió con oficio 1E- -2003 al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón.

La Secretaria de Sala

Abog. Soly Romero