REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado de Ejecución. Sección Adolescentes
Coro, 14 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000017
ASUNTO : IY01-D-2002-000017

Por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón se acuerda, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata. Ofíciese al Ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo y al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N. 2, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, para que constaten si el sancionado se encuentra en las direcciones indicadas.


El Juez de Control. Sección Adolescentes
La Secretaria de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Soly Romero

Nota: en esta fecha se libró oficio 1E- -2003 y 1E- -2003.


La Secretaria de Sala

Abog. Soly Romero