REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes
Coro, 27 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2003-000004
ASUNTO : IP01-C-2003-000004
Por cuanto, en fecha 23 de mayo de 2003, se recibió oficio N. 359, suscrito por el Abog. Rafael Gutierrez Mejías, Juez de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, por medio del cual, de conformidad con los artículos 61, 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal y único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declina la competencia por el cambio de domicilio del sancionado y remiten a este despacho las actuaciones relacionadas con el joven adulto Jose Gregorio Robles Rangel, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido el 01-01-84, quien no porta cédula de identidad y le fue sustituida la medida de privación de libertad por las medidas de imposición de reglas de conducta y libertad asistida, este Tribunal acuerda, de conformidad con el artículo 544 eiusdem, notificar al sancionado y a la ciudadana Zoleida Coromoto Ortiz Rangel, su responsable, quienes están domiciliados en la calle El Sol, Sector Bobare, casa N. 27, frente a la carnicería La Piragua, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón con la finalidad que designe defensor para que lo asista en este asunto y al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, con el fin que ejerza las atribuciones que le confiere la Ley.
El Juez de Ejecución Seccion Adolescentes
Abog. Samuel Saher Martinez
El Secretario de Sala
Abog. Jamil Richani
Nota: en esta fecha se libraron las boletas de notificación acordadas.
El Secretario de Sala
| Abog. Jamil Richani