REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN TUCACAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
SECCION PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EXTENSION TUCACAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Juez Nro. 1


Tucacas 12 de mayo de 2003
192° y 144°


Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por el ciudadano Defensora Pública 7ma Especializada, en fecha 15 de abril del presente año el cual cursa al folio ( ) de la causa; así como el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa al adolescente, XXXXXXXX XXXXXXXX venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 16.828.463, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, sector 2, Tucacas, Estado Falcón escritos estos ratificados en Audiencia Especial pautada al efecto en la causa No. 1CO-030-2002, seguida contra el mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la procedencia o no de dicha solicitudes, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Notificado este tribunal Primero de Control de Apertura de Investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se señala al adolescente XXXXXXXX XXXXXXXX, antes identificados, por La presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Ocurriendo los hechos de la siguiente manera: “…En fecha 03 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las 20:45 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Zona 03 del Destacamento No.31 del Municipio Silva, se encontraban de servicio en labores de patrullaje por la población de Tucacas, específicamente en la calle Miranda donde avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, optando el referido ciudadano a introducirse al baño del local denominado “La Cueva del Oso”, procediendo así los funcionarios policiales amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle la respectiva Inspección Personal, logrando incautarle en el bolsillo derecho de la parte trasera del short color negro, un (01) envoltorio de papel periódico tipo cebollita, contentivo de una sustancia de residuos vegetales presumiblemente Marihuana, motivo por el cual procedieron a su detención trasladándolo al Comando Policial No. 03, donde quedó identificado como CAMPO LINARES YONIMBER JOSE, quien es Venezolano, natural de Valencia, y residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, sector 2, Tucacas, Estado falcón, casa s/n, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.828.463. ….”-
TERCERO: de análisis hechos a las solicitudes que motivaron esta decisión, este Juzgador entiende que el Sobreseimiento Provisional procede según lo establecido en el artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e”, el cual reza:

Artículo 561.— Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Negritas y Subrayado nuestro)

En base a los fundamentos que anteceden este Juzgador considera que lo solicitado encuadra perfectamente con lo tipificado en la norma legal descrita, ya que hasta los actuales momentos las resultas de la investigación son insuficientes, ya hasta la presente fecha no se han obtenido los resultados de la Experticia realizada a un (01) envoltorio de papel periódico, Tipo cebollita, contentivo de una sustancia de residuos vegetales presumiblemente marihuana encontrado al adolescente XXXXXXXX XXXXXXXX, que evidencie que se cometió uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para de estar manera acceder a las causas que puedan o no exculpar al imputado. Siendo elementos fundamentales en la búsqueda de la verdad.


En base a los fundamentos que anteceden, ESTE JUZAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION DE TUCACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA,
Así mismo Corrijase la foliatura en la presente causa.-Regístrese, Publíquese, notifíquese lo que ha quedado resuelto. En Tucacas, a los 12 días del mes de Mayo de 2003.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GERARDO E. CRUCES L.

LA SECRETARIA

ABG. MILDRET RIVERO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


LA SECRETARIA
ABG. MILDRET RIVERO


EXP: 1CO-032 -2002
GECL/mr