REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN TUCACAS



República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
Extensión Tucacas
TRIBUNAL DE JUICIO


Revisado el Cuaderno Separado de la Causa Principal signada bajo el N° 007-2002, seguida en contra de los ciudadanos Adolescentes Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acusados por los delitos de “Violación y Agavillamiento” previstos y sancionados en los Artículos 375 y 287 del Código Penal Venezolano, en donde aparece como víctima la ciudadana Isis Yaneth Torres Bustillo; por motivo de Escrito de Recusación interpuesto en contra de los miembros del Tribunal Mixto de Juicio constituido en la persona de la Jueza Presidente: Abog. Mayra González Marrero, Escabinos Titulares: Gómez Pérez Samuel Rafael, Zavala Montero Zoraida y Suplente: Jairo Neptalí Ortega, consignado por el Abogado Defensor Privado de los referidos imputados ciudadano Henry Castillo; este Tribunal Suplente de Primera Instancia en funciones de juicio, se AVOCA al conocimiento de la Incidencia de Recusación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 92 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica del Poder Judicial respectivamente y dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón en ponencia de fecha 06 de Marzo de 2003; Considerando: PRIMERO: Que la Recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso; SEGUNDO: Que en relación a las causales que motivaron la Recusación por la Defensa Privada: Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 6° “Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación o cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre asunto sometido a su conocimiento”, ordinal 7° “Por haber emitido opinión o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, ordinal 8° “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”, fundamentando dicho escrito en el contenido de las actas insertas en los folios 73,87,88, y 112 de la pieza N° 3 del expediente, este Tribunal observa que el Tribunal Mixto, representado por la persona de la Dra. Mayra González y los Escabinos, no se encuentra incurso en ninguna de las ya mencionadas causales, en virtud, de que dichas actas se levantaron en presencia de un Secretario de Sala y un Alguacil, funcionarios éstos, adscritos a este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia del Acto Procesal realizado en cada caso, y fundamentalmente dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 543 y 662 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando la adecuada información a los comparecientes ; ya que la garantía de la información representa una retroalimentación necesaria entre el adolescente investido y los funcionarios actuantes; entre el adolescente y sus padres, representantes, responsables, y defensor, que entraña el pleno ejercicio del derecho a la defensa y otros efectos procesales. La Convención sobre los Derechos del niño, lo consagra en su artículo 40, numeral 2, artículo 49 numeral 1, La plus Ley igual reconoce ésta garantía en su disposición 58, infine, al establecer:”Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”, el Código Orgánico Procesal Penal asigna esta garantía al artículo 125, respecto a los derechos del imputado, detalladamente en su numeral 1, a saber: “ Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan”. Aunado a estos preceptos, la información es un derecho propio de todo niño y adolescente, y lo vemos en el artículo 68 de la LOPNA, además el artículo 85 enlazado al derecho de petición que impone una oportuna respuesta. Esta norma está constitucionalmente reconocida en el artículo 51 de la carta magna bolivariana. En el mismo marco constitucional se encuentra el artículo 143, que prevé el derecho a la información. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, lo establece en el artículo 7, numeral 4, así mismo, humanitario up supra, en su artículo 8, literal b, se insta a: “Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”.En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, numeral 3, literal a, se lee: “A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella”. La garantía de informar al adolescente, está ampliamente descrita en diferentes textos legales, nacionales o supranacionales, en el sentido de que las garantías de los adultos sometidos a procedimientos criminales son aplicables igualmente a los adolescentes en conflicto con la ley penal (Artículo 90 LOPNA).
Decisión
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Suplente de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Tucacas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley acuerda declarar: SIN LUGAR la Recusación intentada por el abogado Henry Giovanny Castillo Márquez, actuando en su carácter de Defensor Privado de los Adolescentes José Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 17 de febrero del año 2003, contra el Órgano subjetivo del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón Sección de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Tucacas. En consecuencia, notifíquese a las partes. Es todo y así se decide en Tucacas a los Veinte días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (20-05-03).-

La Jueza Suplente de Juicio


Abog. Every Rivero Álvarez

La Secretaria de Sala


Abog. Mildred Rivero


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación N°: J079 al 084-2003.


La secretaria.

Causa N°° M-007-2002