REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.

CONYUGES SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL GRANJE y MARGENIS
ISABEL CASTEJON


ABOGADO: SORAYA SANCHEZ

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).

EXPEDIENTE Nº 0466

Por escrito presentado el 01 de abril de 2003, los ciudadanos: RAFAEL ANGEL GRANJE y MARGENIS ISABEL CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.924.430 y 12.181.772, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera que conduce a Riecito de la población de Yaracal Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y la segunda en el sector nuevo Yaracal I, en la calle que conduce al Estadium casa S/n, de la población de Yaracal del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por la Abogado en ejercicio Soraya Sánchez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.616; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años por esos motivos y de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Octavo del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 04 de abril de 2003, los solicitantes: RAFAEL ANGEL GRANJE y MARGENIS ISABEL CASTEJON, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio (185-A).
Por diligencia de fecha 21 de abril de 2003, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público como consta al


(folio 13).
En fecha 24 de abril de 2003, comparecieron los niños: JOSE ANGEL, de once (11) años y JENNIFER COROMOTO GRANJE CASTEJON, de nueve (09) años de edad, quienes fueron oídos por la Juez Profesional, seguidamente la Juez les preguntó a los niños si saben el motivo de su visita al Tribunal, los niños respondieron que a ellos les iban a preguntar unas cosas; la Juez pregunta si ellos saben que es el divorcio, ambos respondieron si sabemos lo que es, bueno mas o menos sabemos que nuestros papas se van a divorciar. La Juez pregunta a los niños quieren seguir viviendo con su mamá, ambos respondieron que si. La Juez pregunta ¿ven a su papá? Respondieron que si lo ven, que vieron pero ya se fue por que vive en Guanare. La Juez pregunta a los niños si saben si su papá ayuda a su mamá con los gastos (colegios, libros etc) respondieron que el cuando viene les trae cosas, que les trajo una piscina de inflar, le compro unos zapatos a José Ángel, unos zapatos a Jennifer y cosas así. Se les preguntó que grado cursaban, respondieron que José Ángel estudia 6to grado y Jennifer estudia primer 1er grado que estudian en la Escuela Básica Yaracal. La Juez interviene para explicar a los niños lo importante de compartir y convivir con ambos padres, del derecho que tiene de pasar las vacaciones y temporadas con su papá que en este caso es el que vive en Guanare, igualmente les explica que este Tribunal está al servicio de ellos y que de surgir alguna situación en la que se sientan vulnerados en el ejercicio de sus derechos podrán siempre acudir a este.
Por escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público en donde no formula oposición a la solicitud (folio 16).
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL GRANJE y MARGENIS ISABEL CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.924.430 y 12.181.772, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 27 de julio de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 19. De la unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres: JOSE ANGEL, de once (11) años y, JENNIFER COROMOTO, de nueve (09) años de edad quienes quedan bajo la Patria Potestad ambos padres la ejercerán en



Forma conjunta. La Guarda de los hijos queda a cargo de la madre, quien la ha ejercido durante todo este tiempo. Quedando establecido como régimen de visitas el siguiente: el padre tiene derecho a visitar a sus hijos durante la semana en la residencia de la madre, siempre que lo haga en horas cónsonas con su edad con previo aviso a la madre, igualmente podrá pasar dos (2) fines de semanas al mes, con sus hijos, por lo que respecta a las vacaciones decembrinas y en su oportunidad las escolares, serán compartidas por ambos padres y las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternada. Todos aquellos asuntos relacionados con la educación, formación física, intelectual y moral de niños, serán decididos de mutuo acuerdo por ambos padres. Con relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar para sus hijos la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 51.840,oo) mensuales la cual será depositada en una cuenta Bancaria que aperturará la madre a nombre de sus hijos en una entidad bancaria de la localidad donde vivan los hijos, que la misma tendrá ajuste de forma automática y proporcional según los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades del niño y del adolescente de acuerdo a lo que establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). La madre podrá trasladarse con sus hijos y fijar su residencia en cualquier ciudad del Territorio de Venezuela, con la previa autorización del padre. Liquídese la comunidad conyugal. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil tres. Años: 193º de la independencia y 144º la federación.-
La Juez Profesional.



Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.

El Secretario.



Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO J.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

Secretario.

Exp. Nº 0466
CASM/rosario