REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.-
SALA DE JUICIO.-

Tucacas, 21 de mayo de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana: LUISA YANINE SÁNCHEZ ÁLVAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.401.909, domiciliada en la calle Bolívar casa Nº 94 Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la Abg. Anabel Piña, inscrita en el inpreabogado bajo en Nº 22.457, quien actúa en representación de su hijo JOSÉ ESTEBAN ALCALÁ SÁNCHEZ, de tres (03) años de edad, en donde solicita sea expedida Autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago la alícuota parte que le corresponde a su hijo por nacer por el COBRO DE BENEFICIO que le corresponde, por ante el Banco Provincial (Seguro de Vida) y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hijo dejados por su difunto padre: EDWIN ROBISON ALCALÁ CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 10.477.079, quien falleció el día 28 de enero de 2003. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana LUISA YANINE SÁNCHEZ ÁLVAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.401.909, para que proceda a la tramitación de Cobro de la alícuota parte que le corresponde a su hijo el niño JOSÉ ESTEBAN ALCALÁ SÁNCHEZ, por concepto de indemnización de Seguro de vida y demás beneficios que haya podido percibir con ocasión al desempeño del trabajo de su padre EDWIN ROBISON ALCALÁ CHIRINOS, por ante por ante el Banco Provincial (Seguro de Vida) encontrándose el niño JOSÉ ESTEBAN ALCALÁ SÁNCHEZ, como beneficiario de su difunto padre. Se le advierte a dichos Organismos que únicamente la alícuota parte correspondiente a su hijo el niño JOSÉ ESTEBAN ALCALÁ SÁNCHEZ, debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño, en una Entidad Bancaria de esta localidad, para la protección de sus intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Asimismo, se le informa que la alícuota parte correspondiente al niño JOSÉ ESTEBAN ALCALÁ SÁNCHEZ, debe ser tramitado por la persona autorizada legalmente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias de este auto y entréguese a la parte interesada. Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente autorización. Líbrese notificación al Fiscal.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROFESIONAL.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.
Exp Nº 0067.
CASM/gabj/carmen v.