REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000002
ASUNTO : IP11-S-2003-000002

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto y analizado como en efecto fue, el escrito de Solicitud de Aprehensión interpuesto por el abogado JESUS DICURU ANTONNETI, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la cual solicita sea librado la misma, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 250 del COPP, en contra del ciudadano RAFAEL ERNESTO HERNÁDEZ PEROZO, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, cedulado con el numero 7.522.172, natural de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en la Avenida el Cardón, Calle Principal, Casa S/N, de ésta misma ciudad de Punto Fijo.
En tal sentido y a tenor de lo dispuesto en el referido aparte del artículo 250 Ejusdem, sobre el análisis de los extremos de la solicitud fiscal, y su correspondencia con los requisitos exigidos en los tres numerales del referido artículo, este Juzgador considera;
- De la Denuncia Común, realizada por la ciudadana MARGOT ALVAREZ, ante el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta el acaecimiento, en fecha 18 de Noviembre del año 2.001, a eso de las 08:30 AM en la calle Libertad entre Avenida Colombia y Avenida Bolívar de Punto Fijo, un accidente de tránsito, específicamente el Arrollamiento de quien en vida era su padre y se llamara FILOMENO ALVAREZ.
Del Acta Policial de Fecha 21-11-01 Suscrita por los Funcionarios C/1° 3081 ENALDO BLANCO y el C/2° 4276 JOVANNY ARROYO, adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Punto Fijo, donde dejan expresamente constancia, que fueron comisionados por el Oficial de Guardia S/2° 2357 PEDRO CASTILLO, para que actuara en una denuncia Sobre un accidente de tránsito, ocurrido en fecha 18-11-01, a las 08:30 AM. Así mismo dejan constancia que a eso de las 02:30 PM se presentó ante ese comando el Ciudadano: HECTOR HERNANDEZ, Cédula de Identidad N°2.862.544, quien fue atendido por el Sangerto/2°. 3053 GERMAN VILLASMIL, el cual presentó a su hermano: RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ PEROZO, de 40 años de edad, soltero, venezolano, chofer, cédula de Identidad 7.522.172, notificando que se había involucrado en un accidente de tránsito ocurrido el día 18-11-01, a eso de las 08:30 AM, en la Calle Libertad entre Avenida Colombia y Avenida Bolívar de Punto Fijo, quien se trasladó con los ciudadanos antes mencionados a la casa de habitación del presunto indiciado donde se encontraba el vehículo el cual quedo identificado como Vehículo N° 01 Placas: IAJ-526, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Azul, Año: 1.982, Serial de Carrocería: 1W69ACV319042, Propiedad de: CARLOS JAVIER HERNANDEZ LUGO, Cédula de Identidad N°14.478.770.
- Del acta de Inspección Ocular practicada por los Funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre en el sitio del suceso y al vehículo presuntamente involucrado en la cual riela la apreciación por parte de los funcionarios adscritos a ese cuerpo, en la parte de la vía pública no se apreciaron y sobre el vehículo presento area delantera lado izquierdo ya enmancillado; en los conductores fue identificado el día 21-11-01 y fue puesto a presentación y la apreciación objetiva del accidente se deja constancia, que no se aprecio con objetividad ya que se tuvo conocimiento el día 21-11-01, y ese accidente ocurrio en fecha 18-11-01, en horas de la mañana (08:30 AM). Así mismo se deja constancia en otras que en ese accidente resulto lesionado el ciudadano: FILOMENO ALVAREZ, quien falleciera el 19-11-01.
- Del Reporte de Accidentes de fecha 18-11-01, donde se identifica al ciudadano: RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ, como el conductor del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Placas: IAJ-526; Color: Azul; Año: 1.982 y, como prpietario al ciudadano: Carlos Javier Hernandez. Así mismo dejan constancia que este vehículo circulaba para el momento que ocurrio el accidente en sentido de Este a Oeste Calle Libertad de Punto Fijo. Igualmente se evidencia el Pre- Croquis ilustrativo del Acidente.
- Del acta de defunción de fecha 27-11-01, suscrita por la autoridad de la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se certifica que el ciudadano: FILOMENO ALVAREZ, fallecio como consecuencia de EDEMA CEREBRAL TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO -A.C.V. HEMORRAGICO, según Certificado Médico firmado por Dra. Soraya Sirit
- Del informe de exhumación de cadáver de FILOMENO ALVAREZ, y de la Necropsia de ley practicada al referido cadáver, realizada en el Cementerio Municipal de Punto Fijo, de fecha 10 de Enero del año en curso, suscrita por los Medicos Forenses: JULIAN MUNDO COLMENAREZ Y GIUSSEPPE CARUZO POERIO, donde concluyen HALLAZGO DE LA EXHUMACIÓN: CADAVER DE ADULTO SENIL MASCULINO MESTIZO CON TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, FRACTURA DE BASE Y BOVEDA DE CRANEO, LESIONES PRODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE.
Todos éstos elementos de convicción conjugados entre si determinan la convicción, de quién aquí se pronuncia, del acaecimiento en fecha 18-11-01, de un Accidente con Arrollamiento grave, merecedor de pena de Privación Judicial de Libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, llenándose así el requisito del numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Del contenido de las actas de entrevista, tomadas a los testigos conocedores de los hechos, ciudadanos: GRABIEL RAFAEL MILLAN MORENO, ALEX GRABIEL FERNANDEZ AMAYA, OMAIRA DEL CARMEN RIVERO, YOVANNY JOSE TROMPIZ NUÑEZ, MARIO ANTONIO LOPEZ, rendidas por ante funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre, delegación Punto Fijo, cursantes a los folios 14, 15, 16, 17, 18, y 19 respectivamente del presente Asunto; Así mismo los testimonios de los Familiares de la victima: MARGOT ALVAREZ MOTA Y FRANKLIN JOSE ALVAREZ MOTA, que rielan a los folios 56 y 57 del Asunto. Igualmente los testimonios de los Ciudadanos (a) ANGELICA SORAIDA GUTIERRTEZ DE MARTINEZ, NARDO JOSE LARREDONDA DIAZ Y MARIO ANTONIO LOPEZ, que rielan a los folios 58, 64 y 82 del mismo Asunto, como de la propia declaración rendida por el presunto imputado RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ PEROZO; en las cuales señalan los mismos (testigos) e imputado la participación como presunto autor del hecho de Arrollamiento acontecido al ciudadano FILOMENO ALVAREZ, presuntamente por el ciudadano: RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ; elementos de prueba éstos que valorados a tenor de lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia éste Juzgador para estimar la Probabilidad Positiva de que el imputado de actas ha sido el presunto autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, cumpliéndose así lo pautado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem.
- De la forma como se sucedieron los hechos en fecha 18-11-01 y de como 0se llevo a cabo la investigación presumiendo que el imputado una vez cometido el hecho, tuvo la intencionalidad de dejar abandonado al fallecido al momento del arrollamiento, y posteriormente dejarlo desasistido en otro lugar circunstancia ésta que aunada la entidad de penalidad que comporta el delito encuestión presuntamente cometido por el Imputado, hacen estimar de manera fehaciente a quién aquí se pronuncia, la Circunstancia del Peligro de Fuga del Imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 250, del COPP, en plena y eficaz relación con el parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem.
En tanto que por todos los motivos antes expuestos, y como quiera que se encuentran debidamente verificados los extremaos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión, tal cual fue solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con su respectivo oficio de comisión, a todos los organismos de investigaciones penales sean principales o auxiliares, contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, cédulado con el Número 7.522.172, nacido en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la Avenida Ramon Ruiz Polanco, Casa N° 45, Barrio Josefa Camejo de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; todo ello en atención a lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.
Remítase oficio con la respectiva Boleta de Aprehensión a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, así como a los Organismos de Investigaciones Penales Principales y Auxiliares, vale decir, Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas delegación Punto Fijo, DISIP delegación Punto Fijo, Destacamento 44 de la Guardia Nacional, acantonada en ésta ciudad, en la persona del comandante de dicha guarnición y a la Comandancia General de la Zona Policial numero Dos de la Policía del Estado, y así se Decide.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. Eudis Alvarez


La Secretaria

Abg. Yraima de Rubio