REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000029
ASUNTO : IP11-S-2003-000029
AUTO DE SUSPENDIENDO AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO CONVOCADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323DEL COPP
Vista la convocatoria hecha por éste Tribunal, a una Adiencia Especial en la que se dirimiría los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Nacional abogado JOSE BENIGNO ROJAS, en el asunto signado con el número IP11-S-000029, en favor de los imputados MODESTO LUIS GARCIA BETANCOURT, OSCAR VENANCIO COLINA NAVARRO y RAMON MERCEDEZ MEDINA PEREZ, y como quiera que los fundamentos de tal petición fiscal se sustenta, "en la no tipicidad del hecho" inicialmente imputado de Concertación ilícita de Funcionarios con Contratistas previsto y sancionado en el artículo 70 de la derogada Ley Órgasnica de Salvaguarda del Patrimonio Público en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor todo ello de lo pautado en el numeral Segundo del artículo 318 del Copp, siendo que en efecto, los bienes involucrados en dicha solicitud de sobreseimiento pertenecen al Patrimonio Público por ser dinero proveniente de la Industria Petrolera Venezolana (P.D.V.S.A), comportando ello la obligatoriedad de todo funcionario judicial de notificar por intermedio de Oficio al Procurador General de la República de conformidad con lo pautado en el artículo 95 de la novisímo Decreto Ley con fuerza de Ley Organica de la Procuraduría General de la República, incurriendo éste Despacho en la omisión involuntaria de tal Notificación; es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón deja sin efecto alguno tal convocatoria a las partes, dictada mediante auto de fecha 30 de Abril del año en curso, a la celebración de la referida Audiencia Oral de Sobreseimiento pautada para el día 19 de Mayo del Año en curso, procediendo a DIFERIR tal Audiencia y convocarla posteriormente por Auto Separado, y así se decide.
Se ordena a su vez, la suspención del presente proceso penal por treinta Días continuos, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de consignación en el presente Asunto, de la boleta de Notificación practicada al Procurador Genaral de la Republica, en atención todo ello a lo exigido en el único aparte artículo 95 de la precitada Ley Órganica de la Procuraduría General de la República, y así se decide.
Se Ordena Oficiar al Procurador General de la República con boleta de Notificación respectiva, sobre la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa que cursa por ante éste Tribunal, ordenando a su vez, la remisión a ese despacho ejecutivo, de las copias en forma certificada de la referida Petición Fiscal que habla por sí sola, en atención todo ello al al encabezamiento del precitado artículo 95 Ejusdem, y asi se decide.
Cúmplase y Notifiquese a las partes sobre el presente pronunciamiento.
El Juez
La Secretaria
Abg. Yolitza Bracho
Abog. Naggy Richani