REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000386
ASUNTO : IP11-S-2003-000386

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto la Solicitud incoada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano LUIS ALFONSO REYES QUINTANA, venezolano, nacido en fecha 11-12-1968, soltero, cedulado con el número 9.802.164, hijo de Rafael Reyes con Cruz Quintana, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora de esta Ciudad Punto Fijo del Estado Falcón; en razón de la presunta comisión del delito de Homicidio, en atención todo ello a lo preceptuado, en el Ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a las investigaciones que cursan por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Falcon y por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, bajo el N° G-412.760.
En tal sentido y a tenor de lo dispuesto en el referido aparte del Articulo 250 Ejusdem, sobre el analisis de los extremos de la solicitud Fiscal, y su correspondencia con los requisitos exigidos en los Tres numerales del referido articulo, este Juzgador considera:
-Del Acta Policial de fecha 08 de Mayo del presente Año, suscrita por el Agente Leonardo Baiter, Adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones CientificasPenales y Criminalisticas, Delegación Punto Fijo, donde deja constancia que se da inicio a la Causa G-412.760, intruido por uno de los delitos contra las personas.
- Del oficio N° 9344, de fecha 08 de Mayo 2003, suscrito por el Comisario Jefe Lic. Manuel Camacho, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde le manifiesta que ese despacho dió inicio a la Causa G-412-760, por uno de los delitos contra las personas, donde aparecen como Víctimas: Lugo Puente Nery José y Lugo Puente Juan Carlos, (Occisos) hecho ocurrido en esta Ciudad.
- Del Acta Policial de fecha 08 de Mayo de 2003, suscrita por el Agente Jesús Melendez Aldama, y el Inpector Jefe Jorge Luis Sanchez, donde se evidencia la practica de inspección al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde verificó el ingreso de Dos personas sin signos vitales, quedando identificados como Juan Carlos Lugo Puentes y Nery José Lugo. Así mismo dejaron constancia de haber visualizado un vehículo marca Ford, Modelo F-150, Color Amarilla, Placas; GBD, la cual presentaba totalmente fracturado el prarabrisas delantero.
- Del Acta de inspección N° 954 de fecha 08 de Mayo de 2003, practicada por los Funcionarios Inspector Jefe Jorge Sanchez, y Agente Jorge Semeco Piña, y Jesús Melendez, Adscrito a la Delegación antes referida, al sitio del suceso.
- Del Acta de Inspección a cadaver N° 952 de fecha 08 de Mayo de 2003, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Jorge Sanchez, y Agente Jorge Semeco Piña, y Jesús Melendez, Adscrito a la Delegación antes referida, practicada en el Hospital Calles Sierra, donde dejan constancia que en el citado lugar y sobre un meson mediatico, propio de los comúnmente para realizar Austipsia, yase el cuerpo de una persona adulta evidenciandose en sus partes alternas, apreciandose una herida de forma circular en la región del pectoral izquierdo, Dos heridas de forma iregulares en la region hipocóndrica, derecha, una herida de borde irregular en la región espigastrica, Dos heridas de borde irregulares en la región de la fosa iliaca, observandose en una de esta incrustada un trozo de metal de color dorado.
- Del Acta de inspección a cadaver N° 953 de fecha 08 de Mayo de 2003, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Jorge Sanchez, y Agente Jorge Semeco Piña, y Jesús Melendez, Adscrito a la Delegación antes referida, practicada en el Hospital Calles Sierra, donde dejan constancia que en el citado lugar y sobre un meson mediatico, propio de los comúnmente para realizar Austipsia, yase el cuerpo de una persona adulta evidenciandose una herida de forma irregular en la región Esternocieidomastoidea, izquierda, una herida de borde irregular en la región del hombro izquierdo, una herida de borde irregular en la región acrominar derecha y otra herida de borde irregular en la región deltoidea derecha.
Todos éstos elementos de convicción conjugados entre sí determinan la convicción, de quien aqui se pronuncia, del acaecimiento en fecha 08-05-2003, de un delito contra las personas (Homicidio), merecedor de pena de Privación Judicial de Libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, llenándose así el requisito del numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Del contenido de las Actas de entrevistas tomadas a los testigos: Lugo Paez Yemina del Carmen, Nestor Rafael Gonzalez Chirinos, Lopez Lioncio Rafael, Juan José Lugo Lopez, Luis Manaure Zea, Franklin Alexis Amaya Garcia, y Lugo Puentes Jaime Jesús, rendidas por antes Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Punto Fijo, así mismo del Acta Policial suscrita por el Inspector Jefe Jorge Luis Sanchez Ocando; en las cuales señala los Testigos, la forma como sucedieron los hechos, las caracteristicas del presunto autor del hecho punible, Ciudadanos Lugo Puente Nery José y Lugo Puente Juan Carlos, (Occisos), elementos de prueba estos que valorados a tenor de lo pautado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia este Juzgado para estimar la probabilidad positiva de que el Ciudadano Luis Alfonso Reyes Quintana, es presuntamente autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga, cumpliendose así con lo pautado en el numeral Segundo Ejusdem.
- De la forma como se sucedieron los hechos en fecha 08-05-2003, y de como se lleva a cabo la investigación, por el delito de Homicidio esta que aunada a la entidad de penalidad que comporta el delito de Homicidio presuntamente cometido por el referido Ciudadano, y del daño social causado a las Víctimas, hacen estimar de manera fehaciente a quien aqui se pronuncia la circunstancia del peligro de fuga del Imputado, a tenor de lo dispuesto en el númeral Tercero del artículo 250 Ejusdem, en plena y eficaz relación con el paragrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tanto que por todos los motivos antes expuestos, y como quiera que se encuentra debidamente verificados los extremos del artículo 250 del Código en comento en sus tres numerales, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en esta Ciudad de Punto Fijo, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión tal cual fue solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, con su respectivo oficio de comisión, a todos los orgánismos de investigaciones Penales sean estos principales o auxiliares, contra el Ciudadano LUIS ALFONSO REYES QUINTANA, venezolano, nacido en fecha 11-12-1968, soltero, cedulado con el número 9.802.164, hijo de Rafael Reyes con Cruz Quintana, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora de esta Ciudad Punto Fijo del Estado Falcón, todo ello en atencion a lo preceptuado en el ultimo aparte del Articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, y asi se decide.
Remitase oficio con la respectiva boleta de Aprehensión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a los organismos de investigaciones penales principales y auxiliares, vale decir Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delegación Punto Fijo, D.I.S.I.P. delegación Punto Fijo, destacamento N° 44 de la Guardía Nacional, acantonada en esta Ciudad, en la persona del Comandante de dicha guarnición y a la Comandancia General de la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Falcón, y así se decide.
El Juez
El Secretario
Abog. Eudis Alvarez Abog. Rita Caceres.